El último de los informes especiales elaborados por la OIReScon, “Informe Especial de Supervisión de los contratos tramitados por vía de emergencia” fue aprobado el 18 de marzo de 2021. En este informe especial, se realiza un análisis y estudio de los contratos tramitados por vía de emergencia celebrados en los ejercicios 2018 y 2019, además del seguimiento y análisis de
    los celebrados como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 en el ejercicio 2020, alcanzándose una cifra total de 22.379 contratos.

    La utilidad del análisis, las conclusiones y las recomendaciones realizadas en estos informes especiales han motivado que la Comisión Europea se haya interesado especialmente por ellos, sugiriendo su seguimiento, siendo esta una razón fundamental que ha pesado en la decisión de elaborar este nuevo informe sobre la contratación de emergencia, referido al año 2021.

    Por todo lo anterior, este informe se ha elaborado con arreglo al artículo 332.1 de la LCSP y ha sido aprobado por el pleno del órgano colegiado de la OIReScon el día 7 de julio de 2022.

    A continuación se reproducen las CONCLUSIONES:

    Teniendo en cuenta lo expuesto en este informe, se indican las siguientes conclusiones:

    Con relación a las tomas de razón:
    • La forma en que se dan a conocer los actos de “tomas de razón” y el contenido publicado difiere mucho de unos órganos de gobierno a otros, de modo que en algunos casos se ofrece una información muy completa de las actuaciones de emergencia mientras que en otros supuestos la información es muy escueta o inexistente.
    • Igualmente, en relación con los motores de búsqueda puestos a disposición en las webs de los Consejos de Gobiernos autonómicos, algunos de ellos permiten encontrar la información relativa a contratación pública fácilmente, mientras que en otros es menos accesible.
    • Existe, en muchos casos, una importante falta de información y uniformidad en la métrica en relación al importe de los contratos tramitados por emergencia y la identidad de los adjudicatarios de los mismos en las tomas de razón.
    • Cabe destacar la ausencia de una descripción detallada del objeto de la actuación de emergencia en varios supuestos. Cabe mencionar el caso de los contratos de obra tramitados por emergencia, en los que si bien, en muchos supuestos es evidente la necesaria actuación inmediata, en otros, al no disponer de una descripción más amplia del objeto ni de la justificación de la emergencia, no es posible determinar la adecuada utilización de este sistema.
    • Existe inconsistencia entre los datos publicados sobre las tomas de razón por los órganos de gobierno de la contratación celebrada con carácter de emergencia y los contratos publicados en las plataformas de contratación del conjunto del sector público con este carácter, sin que pueda conocerse con certeza la causa. Esta podría deberse a errores en la publicación de los contratos, a limitaciones en la obtención de la información con origen en la imposibilidad de hacer búsquedas en las plataformas filtrando por tipo de tramitación, o al incumplimiento de la obligación de publicar estos contratos.
    La falta de uniformidad de los datos y de la información de los contratos tramitados por vía de emergencia recogidos en las tomas de razón con los datos publicados en las plataformas de contratación del conjunto del sector público, imposibilita hacer un cotejo o comprobación sobre si tal obligación se ha cumplido debidamente.
    • Al hilo del punto anterior, debe destacarse que solo el 9,27 % de las tomas de razón publicadas en el año 2021 no informan de los datos económicos de las contrataciones a las que se refieren (en los años 2018 y 2019 dicho porcentaje ascendía al 46,72%). Este dato mejora significativamente, 61 aunque sigue habiendo falta de uniformidad de criterios en la información de los datos económicos que impiden su adecuado seguimiento o acreditar/comprobar la correspondencia del contrato consiguiente.
    • En relación con los contratos tramitados por vía de emergencia, de los datos comparativos derivados del número de tomas de razón de dichos contratos por los Consejos de Gobierno y el número de anuncios de contratación de emergencia publicados, se pudiera deducir que algunas Administraciones no están cumpliendo adecuadamente la obligación de publicación o, al menos, existen ciertos retrasos en las mismas.
    • El volumen de acuerdos de emergencia sigue siendo elevado con relación a los ejercicios anteriores a la pandemia, lo cual no es conciliable con la necesidad de la utilización restrictiva de dicho instrumento en aras del principio de concurrencia, libertad de acceso, no discriminación y eficiente utilización de los fondos públicos en el ámbito de la contratación pública. No obstante, tal diferencia puede deberse a la ausencia de publicación de los contratos de emergencia antes de la pandemia, motivo por el cual se hará seguimiento de este tipo de contratos para confirmar una u otra posibilidad.

    Con relación a los contratos de emergencia en sí y a su publicación:
    • En relación con los contratos de emergencia se han constatado errores de publicación respecto al tipo de tramitación. Se han publicado como de “tramitación urgente” u “ordinaria”, contratos que, al examinar la documentación adjunta (resolución de declaración de emergencia, de adjudicación o memoria justificativa si la hubiere) se ha comprobado que es un contrato tramitado por vía de emergencia.
    De igual modo se ha identificado el caso contrario, esto es, contratos que han sido publicados como contratos tramitados por vía de emergencia cuando, en realidad, de la documentación adjunta al expediente (cuando esta se adjunta) se deduce que se trata de contratos de “tramitación de urgencia” (tramitados de acuerdo al artículo 119 de la LCSP), o contratos en los que ha habido, incluso, licitación. Estos errores ponen de manifiesto que la falta de verificación de los datos publicados en las Plataformas de contratación afecta a la propia calidad del dato.
    • Se ha identificado que, de los 2.057 contratos tramitados por vía de emergencia publicados en las plataformas autonómicas, 998 contratos no constan en la información ofrecida por PLACSP en sus datos abiertos. En este sentido se recuerda a los diferentes órganos la obligación del artículo 347 de la LCSP relativa a que los resultados de todas las licitaciones deben estar en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    • En los contratos tramitados por vía de emergencia como consecuencia del COVID-19, se han identificado una serie de publicaciones con 62 anomalías o confusión de conceptos que no permite identificar de forma adecuada la publicación individualizada de cada contrato26 y, en consecuencia, la información que debe constar en el correspondiente anuncio. Este modo de publicar afecta directamente a los contratos tramitados por vía de emergencia impidiendo ejercicios de reutilización de la información o comprobaciones que requieren de estándares y métricas homogéneas y uniformes.

    Respecto a la causa y justificación de los contratos tramitados por vía de emergencia:
    • Entre los contratos tramitados por vía de emergencia examinados, se han detectado 150 en los que se ha observado una causa habilitante difusa o inconsistente de acuerdo con el artículo 120 de la LCSP. Bien es cierto que esto puede deberse a la ausencia de información o documentación acreditativa del expediente, de tal forma que, si ésta estuviera disponible, se hubiera podido comprobar si efectivamente está justificada la decisión del órgano contratante de acudir al procedimiento excepcional de emergencia.
    Por ello, no puede hablarse de un incumplimiento como tal, sino de ciertos indicios que deberán ser comprobados, en su momento, por los órganos de control competentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, y con base en los datos a los que sí se ha podido tener acceso, el objeto de los contratos de emergencia supervisados permite deducir coherencia en las actuaciones de los órganos de contratación, teniendo en cuenta que el 37,21% de dichos contratos se han dedicado a “Equipamiento y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene personal”, que se corresponderían con la mayoría de los contratos destinados a la gestión de la pandemia. Por otro lado, el 7,50% se corresponde con “trabajos de construcción”, mayoritariamente relacionados con eventos climatológicos.
    • De otra parte, los contratos de emergencia consecuencia del COVID-19 encuentran un tipo de justificación diferente, ya que han tenido como base jurídica la “declaración generalizada de emergencia” hecha en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
    No obstante, y a pesar de existir tal declaración, ha debido justificarse por cada órgano de contratación la vinculación del objeto del contrato con la situación provocada por el COVID-19, de tal forma que pueda acreditarse y razonarse que existe una relación de causa-efecto entre la situación provocada por el COVID-19 y la necesidad surgida y que se ve cubierta por el contrato tramitado por vía de emergencia.
    En este sentido sí cabe mencionar que, debido a la referida falta de documentación adjunta (o a su insuficiencia), no ha podido comprobarse 26 Como es el caso de las publicaciones agregadas o masivas. 63 en muchos casos la idoneidad de la justificación. Tal supervisión (y control por parte de los órganos competentes) se hace imprescindible en aras a evitar los posibles abusos que pudieran estar cometiéndose al acudir a esta tramitación.
    • Por último, en algunos contratos de emergencia consecuencia del COVID19, se ha identificado que la emergencia esgrimida parte de la ausencia de tiempo suficiente de tramitación derivado de la suspensión de plazos de los procedimientos de contratación que operó en el momento de la declaración del primer estado de alarma en la DA3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    Esta justificación necesitaría argumentarse acreditando que la prestación que ahora se contrata por emergencia no podía haberse acogido a las excepciones que la DA3ª anteriormente citada recogía expresamente (“protección del interés general y funcionamiento básico de los servicios”).

    En relación con el tipo de contrato y el procedimiento elegido para su publicación.
    • Se destaca la falta de uniformidad en las plataformas de contratación del conjunto del sector público en la configuración de los contratos tramitados por vía de emergencia, de tal forma que, mientras algunas identifican un “tipo de procedimiento” diferenciado, otras plataformas incluyen la “emergencia” como un “tipo de tramitación”. Esta diferencia, que pudiera parecer inocua, conlleva importantes consecuencias en su publicidad, así como en la información de cada contrato, tal y como se ha visto a lo largo de este informe.
    • Entre los contratos tramitados por vía de emergencia destaca el contrato de suministro (53,32%). Le siguen en importancia, en número de contratos, los servicios con un 37,63%.
    • En relación con los procedimientos de adjudicación utilizados, llaman la atención determinadas opciones elegidas por algunos órganos de contratación para realizar la publicación, tales como el procedimiento abierto o el procedimiento abierto simplificado, en la medida en que la tramitación con carácter de emergencia se caracteriza por la ausencia de licitación y adjudicación directa.
    Con independencia de lo anterior, destaca la opción mayoritaria por parte de los órganos de contratación, del procedimiento negociado sin publicidad en el periodo analizado con el 70,94%.

    En relación con las características y duración de los contratos tramitados por vía de emergencia.
    • En algunos los contratos tramitados por vía de emergencia, se han detectado algunos supuestos en los que el objeto y la duración del contrato no parece encajar con la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el artículo 120 de la LCSP, habilitantes para 64 la tramitación con carácter de emergencia. Estos casos se significan, sobre todo, por el periodo de vigencia indicado que parece superar la cobertura y prestación restrictiva, por el tiempo imprescindible que lleva aparejada los contratos tramitados por esta vía, y, además, por el presupuesto del propio contrato.
    A modo de ejemplo, se recuerda que el 17,33% de los 150 contratos cuya justificación es dudosa, han sido finalmente licitados, no siendo la publicidad y la licitación aspectos coherentes con la inmediatez y excepcionalidad que implica la tramitación por vía de emergencia.

    – Ver informe: https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReScon/COVID-19/IES-emergencias-2022.pdf