El Tribunal de Cuentas aprueba otros tres informes de fiscalización sobre la respuesta de la Administración ante la crisis sanitaria

    El Pleno estima que el impacto económico ocasionado por la gestión de la crisis sanitaria en el ámbito sociolaboral y de la Seguridad Social fue de 28.810 millones de euros. El 67% de estos costes se destinaron a las empresas en ERTE y a las prestaciones por desempleo a sus trabajadores.
    El informe sobre los avales otorgados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial establece que más de 600 mil autónomos y empresas se acogieron a las líneas de liquidez e inversión en 2020 y el informe sobre autoridades portuarias analiza si las ayudas para mitigar los efectos de la crisis sanitaria en el sector fueron eficientes.
    El Tribunal de Cuentas aprueba además otros 2 informes sobre contratación de personal en la CRTVE y sobre el cumplimento de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público. El Pleno ha aprobado en el día de hoy un total de cinco informes de fiscalización que se podrán consultar de forma íntegra en la web en los próximos días.

    El Tribunal de Cuentas ha aprobado cinco informes de fiscalización, tres de ellos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estos tres informes hacen referencia a ayudas y otorgamientos de avales concedidos por el Estado en 2020 y se suman a los informes ya aprobados o en tramitación por el Tribunal de Cuentas que hacen referencia a la fiscalización de los contratos de emergencia.

    El Pleno ha aprobado el Informe de Fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la administración sociolaboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020. Este informe ofrece un análisis global y estima que el impacto en las arcas de la Seguridad Social ascendió a 28.810 millones de euros en el año analizado.

    El 66,7% de estas ayudas, es decir, más de 19.200 millones de euros, se destinaron a las empresas en situación de ERTE y las prestaciones contributivas por desempleo a sus trabajadores afectados. Las prestaciones otorgadas a los trabajadores por cuenta propia alcanzaron los 7.182 millones, el 24,9 % del total, seguidas por las de protección social a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (IT) por COVID-19, que suman 1.694 millones, un 5,9 % del conjunto. El resto de las medidas alcanzaron los 723 millones, representando el 2,5 % del impacto económico de la crisis sanitaria en el ámbito de la administración sociolaboral y de la Seguridad Social.

    El informe de fiscalización establece que por entidades, el SEPE soportó el coste más elevado, 15.426 millones, un 53,5 % del total, seguido por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que asumieron, respectivamente, 7.426 millones y 5.837 millones, es decir, el 25,8 % y el 20,3 % de estos costes.

    El impacto en el INSS, el ISM, MUFACE y FOGASA, fue de 121 millones (0,4% de estas ayudas. El informe estable que no hubo impacto económico sobre el INGESA, el IMSERSO, la GISS, el ISFAS y la MUGEJU puesto que ninguno gestionó ayudas directas por COVID-19.

    Entre las conclusiones, el informe constata, con alguna excepción, que el coste medio por beneficiario de cada ayuda se ajustó a criterios de razonabilidad económica. Asimismo, las medidas con mayor grado de cobertura fueron las dirigidas a los trabajadores autónomos, llegando al 26,5 % del colectivo, seguidas de las destinadas a la protección del tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena aprobadas para las empresas en situación de ERTE por COVID-19, con un alcance medio del 17,9 %. Las bonificaciones en las cuotas empresariales otorgadas en el sector turístico han tenido una amplia cobertura, llegando a más de un 70 % de sus beneficiarios potenciales.

    En otra de las conclusiones se establece que la inexistencia de antecedentes similares con los que comparar, no ha permitido determinar si el efecto de estas medidas y ayudas (tanto desde la perspectiva de su grado de cobertura como desde la de su efectividad) ha sido o no el óptimo, pero sí que han contribuido a mitigar los efectos negativos de la pandemia en la respuesta del paro y la afiliación de empresas y trabajadores autónomos.

    El Estado financió todas las ayudas a través de transferencias corrientes y de préstamos otorgados a la Seguridad Social a devolver en 10 años. El importe recibido, 38.803 millones de euros, ha cubierto los costes de 2020, generando un exceso de financiación de 9.993 millones, que se destinará a cubrir las ayudas por COVID-19 en ejercicios posteriores.

    La recomendación más relevante va dirigida al Gobierno, aconsejando que se lleven a cabo los estudios oportunos para evaluar la conveniencia de que la cobertura de la protección por desempleo, contributiva y no contributiva se integre en los presupuestos de la Seguridad Social.

    Este es uno de los Informes de Fiscalización que el Tribunal de Cuentas acordó realizar en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 respondiendo a un planteamiento con singularidades, derivadas de un amplio ámbito objetivo (el conjunto de todas las medidas con impacto económico en el ámbito de la seguridad social), de un amplio ámbito subjetivo con 32 entidades y organismos fiscalizados y de la cercanía de la realización de los trabajos respecto su ámbito temporal.

    El ICO otorgó casi 90.000 millones de euros en avales a empresas y autónomos en 2020

    El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020, realizado a iniciativa del propio Tribunal.

    La fiscalización tuvo por objeto la comprobación del cumplimiento por el ICO de la normativa en la concesión de los avales en las operaciones realizadas en 2020, y la evaluación de los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por el ICO en esas operaciones, incluyendo la automatización de los procesos y los sistemas informáticos utilizados.

    El ámbito de la fiscalización se extendió a la gestión realizada por el ICO en la concesión de los avales de las tres líneas aprobadas para paliar los efectos de la pandemia y fomentar la reactivación económica (Líneas Liquidez, Inversión y Arrendamiento).

    A 31 de diciembre de 2020, la Línea Liquidez se encontraba liberada en su totalidad (100.000 millones de euros) y se había utilizado, ya en 2020, casi en su totalidad, puesto que el importe total avalado por esta línea ascendió a 86.694 millones de euros. En la Línea Inversión se habían liberado avales hasta un máximo de 11.800 millones de euros (el 30 % de los 40.000 millones de euros previstos para ella y en 2020 se había utilizado un 13 % del importe habilitado, ya que el total avalado por esta línea ascendió a 1.409 millones de euros. En la Línea Arrendamiento se habilitaron la totalidad de los 1.200 millones de euros previstos, aunque el grado de utilización de esta línea apenas llegó al 2 %, ya que en 2020 solo utilizaron esta línea 6.914 arrendatarios, por un importe total avalado de 25 millones de euros.

    En total, fueron objeto de análisis 953.782 operaciones de las Líneas Liquidez e Inversión realizadas por más de 600.000 clientes (autónomos y empresas, algunos de ellos realizaron varias operaciones), y 6.914 operaciones de la Línea Arrendamiento realizadas por otras tantas personas físicas arrendatarias de viviendas (solo se permitía una operación por arrendatario).

    La financiación avalada por el Estado se concedió por las distintas entidades financieras, que comunicaron al ICO, a través de una aplicación informática, las operaciones formalizadas con sus clientes para las que solicitaban el aval público. El ICO adaptó, para gestionar los procedimientos de otorgamiento de los avales, una aplicación genérica preexistente, denominada Banc@ico, mediante el diseño e implementación de un nuevo módulo adicional. Se han detectado operaciones grabadas por duplicado, campos que admiten valores heterogéneos o que pueden dar lugar a equívocos, y validaciones y campos que permiten combinaciones de datos que son imposibles o incoherentes. Por ello, el informe cuestiona la capacidad de Banc@ico como instrumento de control del otorgamiento de los avales, y detalla las deficiencias de la aplicación y los errores e incongruencias que se detectaron en los datos y en las validaciones analizadas.

    Así, en las líneas Liquidez e Inversión se detectaron 2.311 empresas beneficiarias de los avales que tenían registradas algunas operaciones como PYME y otras como no PYME, en el mismo ejercicio 2020, sin que la aplicación alertase de esta situación. Las comprobaciones efectuadas pusieron de manifiesto que 1.180 clientes eran grandes empresas que accedieron a los avales como PYME; y también se detectaron 1.143 clientes que fueron clasificados como grandes empresas siendo PYME.

    Además, el ICO debió comunicar las ayudas concedidas mediante estos avales públicos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones cumpliendo una serie de requisitos (de plazo e importes).

    También se analizaron los procedimientos de control establecidos por el ICO para conseguir el cumplimiento de las diferentes obligaciones asumidas por las entidades financieras.

    Por último, se observaron las primeras comunicaciones de impagos y solicitudes de ejecución de los avales en las operaciones fiscalizadas. El Informe aporta, a este respecto, datos que permiten concluir que la ampliación y generalización de los plazos de carencia para la devolución de este tipo de préstamos hacen previsible que los impagos y las consecuentes ejecuciones de los avales empezarán a manifestarse de manera intensa en ejercicios futuros, lo que será, en su caso, objeto de una futura fiscalización del Tribunal de Cuentas.

    El Informe finaliza formulando cinco recomendaciones sobre el funcionamiento general del ICO; y otras tres sobre la gestión de la concesión de futuros avales en nuevas líneas que se aprueben con condiciones similares a las fiscalizadas.

    Medidas de reactivación en puertos

    El Pleno ha aprobado el Informe de Fiscalización de la aplicación por las Autoridades Portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del Sistema portuario estatal.

    El informe tiene como objetivo el análisis de la aplicación de las medidas de reactivación económica adoptadas en el sector del transporte marítimo para hacer frente al impacto del COVID-19, su incidencia sobre la planificación del Sistema portuario estatal y el grado de cumplimiento de las recomendaciones derivadas de una fiscalización anterior.

    El coste total de la aplicación de las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo para paliar los efectos de la COVID-19, reguladas en los Reales Decretos 15/2020 y 26/2020, ascendió a 54 millones de euros; de los que 20 millones correspondieron a la reducción de los ingresos de la tasa de ocupación, 14 millones a la eliminación de la exigibilidad de tráfico mínimo, 11 millones a la reducción de la tasa de actividad y 8 millones a la reducción de la tasa del buque.

    El número de peticiones para beneficiarse de estas medidas fue reducido, (20% de los posibles solicitantes para la tasa de ocupación y 18% para la tasa de actividad), ya que su concesión requería la previa petición del interesado. Para ello, este tenía que demostrar una reducción de su actividad superior al 10%, aunque debe tenerse en cuenta que el impacto del COVID-19 no fue homogéneo sobre los sectores de actividad existentes en cada uno de los puertos, más significativo en las actividades relacionadas con la interacción puerto-ciudad y tráfico de pasajeros mientras que los sectores principales, (actividades industriales y logísticas), mantuvieron, a pesar del COVID-19, su nivel de actividad, no pudiendo, por tanto, acceder a estas medidas.

    El informe plantea que la aplicación de la primera regulación de las medidas de reactivación económica en el transporte, artículos 16 a 21 del Real Decreto Ley 15/2020, planteó a las Autoridades Portuarias una serie de dudas jurídicas en relación con la reducción de la tasa de ocupación. Esta inseguridad jurídica propició un retraso en la tramitación de las primeras solicitudes.

    Por otra parte, la aplicación de la medida de la reducción de la tasa de actividad se encontraba escasamente regulada, y por distintos motivos esta situación provocó un desigual tratamiento de las solicitudes de reducción de esta tasa entre las diferentes Autoridades Portuarias, si bien cada una de ellas, en su ámbito interno, trató homogéneamente las peticiones de reducción.

    En el Informe se analiza el cumplimiento de las recomendaciones segunda y tercera de otro Informe, el N.º 1.233 “Fiscalización de la gestión y aprovechamiento de la ocupación del dominio público portuario del Sistema portuario estatal, ejercicios 2014 y 2015”. Ambas se encuentran en curso de ser cumplidas.

    Las medidas de reactivación económica en el sector del transporte marítimo tuvieron un impacto significativo en la planificación a corto y medio plazo del conjunto del Sistema portuario estatal, pero no en su planificación a largo plazo. Por otra parte, se ha comprobado que el instrumento de planificación de nuevas estructuras no contiene, de forma expresa, en el análisis de rentabilidad, los datos de los puertos próximos; y tampoco existen unas directrices o instrucciones de Puertos del Estado sobre esta materia.

    Otros informes más allá de la crisis sanitaria

    El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019, realizado a iniciativa de las Cortes Generales por medio de Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 7 de febrero de 2019.

    La fiscalización ha tenido como objetivos verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la contratación de personal en la CRTVE.

    El resultado de las actuaciones de fiscalización realizadas por el Tribunal pone de manifiesto que durante el periodo fiscalizado la plantilla de la CRTVE se incrementó en un total de 271 personas pasando de una cifra de 6.325 efectivos a 6.596, esto es, un 4,3 %. Este aumento es imputable a la contratación temporal dado que, mientras que el personal indefinido se redujo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019 en aproximadamente un 1%, el personal con contrato de trabajo temporal se incrementó en un 63%, pasando de 457 a 744 efectivos durante dicho periodo.

    La contratación de personal temporal por parte de la CRTVE estuvo durante el periodo fiscalizado sujeta a restricciones legales tanto en lo que respecta al número de nuevas contrataciones y al coste de las mismas, como en lo concerniente a las circunstancias que justificaban aquellas. En relación con ello el Tribunal de Cuentas concluye que si bien en el trienio 2014 a 2016 la CRTVE, en términos generales, respetó los citados límites cuantitativos, en el periodo 2017-2019, contrariamente, excedió tanto el número de contrataciones legalmente autorizadas como el coste de las mismas. Además, en la mayor parte de los expedientes de contratación temporal tramitados durante la totalidad del periodo fiscalizado no quedó acreditaba la situación excepcional y el carácter urgente e inaplazable de las necesidades objeto de cobertura, tal y como resultaba exigido por la normativa aplicable.

    Las actuaciones fiscalizadoras ponen de manifiesto que durante el sexenio analizado un total de 196 trabajadores contratados como temporales adquirieron la condición de indefinidos al haberse infringido la normativa reguladora de la contratación temporal, además de haberse identificado por el Tribunal de Cuentas diversos contratos de duración determinada en los que concurren circunstancias que comprometen el mantenimiento de esta naturaleza, pudiendo ser objeto de futura litigiosidad.

    El Informe finaliza con siete recomendaciones dirigidas a la mejora de la gestión en la contratación del personal de la CRTVE, y a la subsanación de las deficiencias detectadas en el análisis de sus procedimientos internos, con especial atención a los contratos de duración determinada.

    El Tribunal de Cuentas también ha aprobado el Informe de Fiscalización del estado de cumplimiento de las disposiciones adicionales 4ª y 6ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (Arts. 85 y 92) y medios propios (Art.86), por las entidades del Sector Público estatal adscritas al Área Político-Administrativa.

    Este informe, realizado a iniciativa propia del Tribunal, recoge los resultados de la fiscalización realizada a 10 departamentos ministeriales y 54 entidades adscritas y ha tenido como principal objetivo verificar la implementación del control de eficacia por los ministerios sobre sus entidades dependientes y si estas disponían de planes de actuación y para facilitar el señalado control, en cumplimiento de los artículos 85, 86 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles y la adaptación de las entidades consideradas medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado.

    El Informe recoge diferentes conclusiones entre las que se advierte, que hasta el 31 de diciembre de 2020, ninguno de los 10 departamentos ministeriales analizados cumple con el mandato legal y sigue sin implantar el control de eficacia sobre sus entidades adscritas en los términos prescritos en los artículos 85 y 86 de la citada ley, lo que ha derivado en que solo tres entidades dependientes tuvieran un sistema de planificación susceptible de soportar un control de eficacia. A la fecha actual, tras el trabajo de este Tribunal de Cuentas se ha constatado que trece entidades más han establecido planes con un horizonte para ejercicios futuros.

    Consecuentemente, se recomienda a los departamentos ministeriales la puesta en práctica inmediata de un sistema que permita el control de eficacia sobre sus entidades, con el refuerzo de las Inspecciones Generales de Servicios con la puesta en práctica ide un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión.

    Igualmente se recomienda que, tras un estudio que contemple si se dan los supuestos de necesidad, eficacia o conveniencia y demás requisitos jurídicamente exigibles, se reconsidere la condición de medio propio y servicios técnicos de algunas entidades dependientes o adscritas, adaptando consecuentemente sus estatutos.

    – Ver informes publicados:

    Informe nº 1479/2022, de Fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020: https://www.tcu.es/repositorio/fbed160d-7541-4313-9355-42efb43fbb1e/I1479.pdf

    Informe nº 1478/2022, e Fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal: https://www.tcu.es/repositorio/52eed145-4c94-4135-a107-dab527666373/I1478.pdf

    Informe nº 1477/2022, de Fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019: https://www.tcu.es/repositorio/8c9c23e2-2630-4b0f-8aec-394c754b39f9/I1477.pdf

    Informe nº 1476/2022, de Fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020: https://www.tcu.es/repositorio/5dba17f8-ca8d-4318-821d-d676de18e09c/I1476.pdf