STS, a 31 de mayo de 2022 – ROJ: STS 2213/2022
ECLI:ES:TS:2022:2213 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 644/2022 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 2809/2020
RESUMEN: Contratos públicos. Contrato de concesión de obra pública y explotación de puerto deportivo. Restablecimiento del equilibrio financiero. Alcance del concepto “fuerza mayor”. Desastres ecológicos causados por la intervención del hombre.
La controversia se centra, tal y como señala el Auto de admisión, en la interpretación que ha de tener el art. 231.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre (aplicable al contrato que nos ocupa en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de diciembre de contratos del sector público) para determinar si una catástrofe medioambiental causada por la intervención humana puede quedar comprendida dentro del concepto de fuerza mayor tal y como ha sido definido en dicho precepto.
El TS considera al respecto que los supuestos contemplados en el apartado b) de dicha norma se califican como “fenómenos naturales”, esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, sino por las fuerzas naturales ajenas a su intervención, lo que se corrobora si atendemos a los supuestos específicamente mencionados en este apartado (maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones).
El hecho de que el propio precepto, tras la enumeración ejemplificativa, añada “u otros semejantes” no cambia la exigencia inicial que los define: han de ser “fenómenos naturales”. De modo que junto con los específicamente enumerados también se comprenderán otros en los que exista identidad de razón, tales como tornados, huracanes, etc… Pero sin que la expresión pueda ser entendida como una puerta abierta a otros eventos en los que no se aprecie dicha identidad, incorporando supuestos en lo que se diluya o atenué la exigencia inicial de que se trata de fenómenos naturales con un resultado catastrófico.
Es cierto que pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor (piénsese en el calentamiento global por la acción humana que motiva fenómenos atmosféricos catastróficos). Lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre.
-Ver sentencia: STS 2213_2022.Concesión obras.Equilibrio financiero