La reciente STJ 16/06/2022, Obshtina Razlog, C-376/21 (ECLI:EU:C:2022:472) declara ajustado a la Directiva 2014/24, de contratación pública, un procedimiento negociado sin publicidad en el que el órgano de contratación invita a negociar a un único operador económico. La Sentencia declara que:

    “el artículo 32, apartado 2, letra a), de dicha Directiva, en relación con su artículo 18, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un órgano de contratación puede dirigirse, en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa, a un único operador económico cuando dicho procedimiento recoge, sin modificaciones sustanciales, las condiciones iniciales del contrato mencionadas en un procedimiento abierto anterior al que se puso fin debido a que la única oferta presentada era inadecuada, a pesar de que el objeto del contrato controvertido no presente objetivamente ninguna particularidad que justifique confiar su ejecución exclusivamente a dicho operador”.

    -Ver comentario completo: https://www.obcp.es/opiniones/el-tjue-flexibiliza-las-condiciones-del-procedimiento-negociado-sin-publicacion-previa

    – El texto íntegro de la sentencia se puede ver en: https://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/17120