La sentencia censura la exclusión de los Centros Especiales de empleo de iniciativa empresarial del acceso a los contratos reservados, considerándola contraria a los principios de igualdad de trato y proporcionalidad proclamados por el ordenamiento de la UE.
Se impugna el Acuerdo de 15 de Mayo de 2.018 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa que aprobó las Instrucciones dirigidas a los órganos de contratación de esa Institución, sobre la reserva del derecho a participar tanto en los procedimientos de adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos, a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción, como de la ejecución de una parte de estos contratos en el marco de programas de empleo protegidos.
La Sentencia dictada por el TSJ del País Vasco recuerda que la sentencia de 6-10-2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 5ª) resolvió la cuestión prejudicial (Asunto C-598/19) que planteó mediante auto de 17-07-2019. Y precisa que “se trata ahora de que, conforme a los criterios de interpretación establecidos en la precitada sentencia del TJUE, decidamos si los requisitos “en cuestión”, establecidos por la disposición final 14ª de la Ley 9/2017 de contratos del sector público cohonestan ya no solo con el artículo 20.1 de la Directiva 2014/24/CE sino también con los principios proclamados en la misma materia por el artículo 18.1 de esa norma y los que constituyen piezas básicas del TFUE o, como el de proporcionalidad se derivan de ellos (apartado 33 de la misma sentencia)”.
La Sentencia dictada afirma que “la regulación interna examinada lejos de garantizar necesaria y proporcionalmente sus objetivos, provoca efectos tan desproporcionados, cuanto perjudiciales a los principios de la contratación (igualdad de trato y libre concurrencia) como la exclusión de los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial de la contratación pública, no obstante su contribución actual y por lo tanto, potencial (futura) a la integración laboral de las personas discapacitadas, acorde a su calificación como servicio de interés económico general”.
En consecuencia, anula el acto recurrido por fundarse en norma disconforme con la Directiva 2014-24, dada la primacía de esta última.
La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) es una asociación sin ánimo de lucro creada el año 2.000, integrada por Federaciones y Asociaciones de centros especiales de empleo en España.
– Ver sentencia: STJ País Vasco. Sentencia 215-2022.Contratos reservados