STS, a 23 de mayo de 2022 – ROJ: STS 1927/2022
ECLI:ES:TS:2022:1927 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 602/2022 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR Nº Recurso: 7547/2019
RESUMEN: Imputación de deuda al Ayuntamiento de Murcia por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales
Recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia contra la sentencia número 308/2019, de 10 de julio de 2019, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el recurso número 210/2019, sobre desestimación por el Ministerio de Hacienda del requerimiento de anulación o revocación de la actuación consistente en imputación de deuda al Ayuntamiento derivada del contrato de construcción, mantenimiento y explotación del Tranvía de Murcia, en el que ha intervenido como parte recurrida la Administración del Estado
El Tribunal rechaza la tesis de que la Administración demandada ha procedido a la imputación del contrato de Tranvía al Ayuntamiento de Murcia con la ausencia “total y absoluta” de procedimiento exigida por el artículo 47.1.e) LPACAP para apreciar el grado máximo de invalidez denunciado, pues de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada y acreditados en el expediente no cabe duda de que en este caso se han observado los trámites procedimentales esenciales para proceder a la imputación de la deuda en la elaboración de las cuentas nacionales, entre los que se incluye, como se ha visto, el de alegaciones del Ayuntamiento de Murcia, materializadas en los requerimientos previos formulado al Ministerio de Hacienda y Función Pública, contra cuya desestimación se interpuso el recurso contencioso administrativo que se encuentra en el origen del presente recurso de casación.
Asimismo, considera que no existe aplicación retroactiva de las normas y criterios metodológicos del SEC 2010, pues el criterio sobre el tratamiento contable de las Asociaciones Público Privadas de que se trata estaba desarrollado en la normativa anterior, en particular en la Decisión 18/2004 de Eurostat, vigente en la fecha de formalización del contrato de Tranvía de Murcia. A su vez, la comunicación y advertencia por la IGAE al Ayuntamiento recurrente de las consecuencias que se derivaban de dicha normativa y Decisión 18/2004 de Eurostat en el tratamiento de los contratos que celebre con las características de la Asociación Público Privada, impide que se acoja la infracción de los principios de buena fe y confianza legítima que se denuncia en el escrito de interposición.
En cuanto a la transferencia de riesgos, el CTCN señala que de los tres riesgos principales que se han de analizar en toda Asociación Público Privada, la concesión contemplada en el contrato de Tranvía de Murcia traslada efectivamente el riesgo de construcción al socio privado, si bien no traslada de forma suficiente los otros dos riesgos analizados (demanda y disponibilidad). La sentencia impugnada muestra su acuerdo con el traslado del riesgo de construcción y la falta de traslado suficiente de los riesgos de disponibilidad y demanda. En consecuencia, considera que el activo litigioso debe asignarse al Ayuntamiento en aplicación de la regla del epígrafe 20.284 del SEC-2010, porque no puede considerarse que el Ayuntamiento haya transferido de manera efectiva al operador los riesgos de disponibilidad y de demanda.
Considera la Sala que la sentencia impugnada ha explicado las razones de su decisión, así como las que justifican su convencimiento sobre realidad de los datos ofrecidos por la Administración demandada, con preferencia a los aportados de contrario, sin que la conclusión valorativa de la prueba pueda ser revisada en casación, como reconoce la parte recurrente.
Por último, señala que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que en su disposición adicional primera crea el Comité Técnico de Cuentas Especiales, corresponde a dicho Comité la valoración e imputación de las operaciones efectuadas por las diferentes unidades del sector público, lo que incluye las Corporaciones Locales, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010).
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia.
– Ver sentencia: STS 1927_2022.Imputacion deuda Ayunt Murcia