Dación de cuenta al Consejo de Ministros en los supuestos del artículo 120 de la LCSP. Aplicación a las Mutuas. Exp. 26/2022
CONCLUSIONES: El requisito de la dación de cuenta al Consejo de Ministros en los casos de contratos tramitados por la vía de emergencia a que se refiere el artículo 120.1 b) de la LCSP no es aplicable a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022. Exp. 27/2022
CONCLUSIONES:
1. Si una Comunidad Autónoma o una Ciudad Autónoma decide aplicar un sistema de revisión excepcional de precios para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones de desarrollo que se ajusten a la doctrina constitucional citada en el presente informe.
2. Los principios de “pacta sunt servanda” y de “riesgo y ventura” deben ser aplicados con carácter general, sin que quepan más excepciones que las que contempla la normativa básica estatal.
3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo vincula a las Corporaciones Locales de su propio ámbito de competencia.
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Exp. 28/2022
CONCLUSIONES: Partiendo de las consideraciones propuestas, esta Junta Consultiva informa favorablemente el Proyecto de Orden HFP/___/2022, de __ de __________, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.