«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 21 — Confidencialidad — Petición razonada de declaración de confidencialidad y prueba — Competencia del poder adjudicador — Declaración de confidencialidad — Motivación — Modulación del alcance de la confidencialidad por la legislación nacional — Secretos comerciales — Directiva (UE) 2016/943 — Aplicabilidad — Apreciación de la confidencialidad en relación con categorías de documentos — Exclusión — Apreciación individualizada»
Concusiones AG 12-05-2022, ANTEA POLSKA y otros, C-54/21
En este reenvío prejudicial se solicita al Tribunal de Justicia que precise los límites de la confidencialidad de las informaciones facilitadas por los licitadores, junto con sus ofertas, en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
En la STJ de 7 de septiembre de 2021, Klaipėdos (C 927/19, EU:C:2021:700, dictada después de registrarse esta petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia afrontó los problemas que suscitan los artículos de la Directiva 2014/24/UE, en particular el artículo 21, relativos a la confidencialidad de aquellas informaciones. Las consideraciones de esa sentencia allanan la respuesta a algunos de los interrogantes de la Krajowa Izba Odwoławcza (Sala nacional de recurso, Polonia), que es el órgano de reenvío.
El AG propone responder en los siguientes términos:
«El artículo 21 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE ha de interpretarse en el sentido de que:
— El poder adjudicador no resulta vinculado por la mera alegación de un operador económico de que la información transmitida en su oferta es confidencial.
— Un Estado miembro puede limitar la confidencialidad a los secretos comerciales, siempre que se respete el derecho de la Unión y que la información desvelada por no encajar en aquel concepto no pueda utilizarse en perjuicio de los intereses legítimos de un determinado operador económico o para falsear la competencia leal entre estos.
— El poder adjudicador ante el que un operador económico haya presentado una solicitud de información considerada confidencial ha de discernir, circunstanciada y motivadamente, si es imprescindible otorgar preferencia al derecho de aquel operador a la protección de sus informaciones, frente al derecho de los competidores a conocerlas con objeto, en su caso, de impugnar la decisión de adjudicación del contrato».
– Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 12-05-2022. Contrato servicios.Confidencialidad de las licitaciones