«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Gestión de los residuos — Adjudicación in house — Directiva 2014/24/UE — Artículos 12 y 72 — Pérdida de las condiciones de “control análogo” a raíz de una concentración de empresas — Posibilidad de que el operador sucesor continúe la prestación de servicios
STJ de 12 de mayo de 2022, Comune di Lerici, C 719/20 (ECLI:EU:C:2022:372)
Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre el Comune di Lerici (municipio de Lerici, Italia) y la Provincia di La Spezia (provincia de La Spezia, Italia) en relación con la aprobación, por esta última, de un plan por el que se atribuía a ACAM Ambiente SpA la gestión del servicio de residuos de dicho municipio hasta el año 2028.
Mediante su cuestión prejudicial, el Consiglio di Stato pregunta al Tribunal de Justicia , en esencia, si la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, sigue siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que ha adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando ese poder adjudicador no dispone de un control de esa naturaleza sobre dicho operador económico.
El TJ precisa que señalar que, cuando un contrato público se ha adjudicado, como en el presente caso, sin convocar una licitación, a una sociedad de capital público de conformidad con la jurisprudencia mencionada en los apartados 33 y 34 de la presente sentencia, la adquisición de dicha sociedad por otro operador económico durante el período de vigencia de ese contrato puede constituir un cambio de una condición fundamental del contrato que requiera la convocatoria de una licitación. Siendo así que tal modificación puede dar lugar a que la entidad adjudicataria ya no pueda asimilarse, en la práctica, a los servicios internos del poder adjudicador, en el sentido del apartado 34 de la presente sentencia, y, en consecuencia, a que el contrato público en cuestión no pueda seguir siendo ejecutado sin convocar una licitación, dado que ya no puede considerarse que dicho poder adjudicador utilice sus propios medios.
En relación con el caso enjuiciado, entiende que una modificación del contratante como la controvertida en el litigio principal no puede estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 72 de la Directiva 2014/24, ya que el contrato público de que se trata en el litigio principal se adjudicó inicialmente a una entidad in house sin convocar una licitación. Ello en tanto que la Directiva 2014/24 se opone a que la ejecución de un contrato público que haya sido objeto de adjudicación in house continúe, sin convocar una licitación, cuando el poder adjudicador ya no posea ninguna participación, ni siquiera indirecta, en la entidad adjudicataria y ya no disponga de ningún control sobre ella.
En consecuencia, concluye que
La Directiva 2004/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siga siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que haya adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando dicho poder adjudicador no disponga de tal control sobre ese operador y no tenga ninguna participación en su capital.
– Ver sentencia: STJ 12-05-2022. Adjudicación in house para la gestión de residuos.Control análogo