Resolución nº 0488/2022
    Fecha Resolución: 27/4/2022
    Descripción: Recurso contra pliegos en contrato de suministros, LCSP. Estimación parcial. Procedencia del umbral mínimo del 50% de la puntuación máxima. Suficiente desarrollo de los criterios sujetos a juicio de valor. Nulidad del PPT, restringe la competencia a un empresario sin que se haya justificado al adecuación de tal limitación.

    Recurso interpuesto por SISTEMA DE OFICINA DE RIOJA, S.L. contra los pliegos rectores del “Contrato de suministro, mantenimiento de equipos informáticos en varias sedes del Ayuntamiento de Lardero por el sistema de arrendamiento (Renting)”, con expediente n.º 154/2022, convocado por el Ayuntamiento de Lardero.

    Entre otras cuestiones, sostiene la recurrente que que las exigencias técnicas contenidas en el PPT restrinjan la competencia al implicar que solamente pueda prestarse el servicio con los productos de unas marcas determinadas. Entiende que solamente un fabricante puede cumplir los requisitos técnicos debido a restricciones respecto de la memoria RAM.

    Al respecto, el TARC reitera la doctrina emitida en la resolución 1350/2021, que entiende aplicable al caso, en la que se sostiene la primacía del principio de idoneidad del facultativo interviniente sobre el de exclusividad que conduce a un monopolio profesional rechazable.

    En el caso canalizado, las exigencias técnicas requeridas en el PPT reducen el número de empresas capaces de prestar el suministro objeto de contratación sin que el órgano de contratación haya realizado el menor esfuerzo para acreditar que estos requisitos son proporcionados y justificados a la vista de las necesidades de la contratación.

    En vista de lo expuesto, se estima este motivo de impugnación y se declara la nulidad de las cláusulas del PPT impugnadas.

    – Ver resolución: TACRC. Res 488-2022. Cont suministros. Restricción de la competencia