Conclusiones AG 05/05/2022, Iveco Orecchia, C-68/21 (ECLI:EU:C:2022:365)

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia)

    «Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/25/UE — Artículos 60 y 62 — Especificaciones técnicas — Componentes para autobús de la marca Iveco o equivalentes — Prueba de la equivalencia — Directiva 2007/46/CE — Artículo 10, apartado 2, artículo 19, apartado 1, artículo 28, apartado 1, y anexo IV — Homologación de tipo CE — Componentes — Necesidad de que los componentes comprendidos en uno de los actos reglamentarios que figuran en el anexo IV cuenten con la homologación de tipo CE»

    1. En Italia, dos empresas públicas responsables de la prestación del servicio de transportes urbanos e interurbanos de viajeros en sus municipios respectivos (Mantua y Brescia) sacaron a licitación el suministro de recambios para autobuses. Los recambios podían ser tanto originales de la marca Iveco, a la que correspondían los vehículos, como equivalentes.

    2. Adjudicados los contratos de suministro, una empresa licitadora que no había sido seleccionada interpuso sendos recursos en los que se debate si los «recambios equivalentes» debían contar con una homologación de tipo CE conforme a la Directiva 2007/46/CE.

    3. El Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) quiere saber, ante todo, si la homologación es necesaria para el suministro de los recambios equivalentes o si bastaría con la presentación, junto con la oferta, de una declaración de equivalencia al original homologado.

    El Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia responder en los siguientes términos:

    «Los artículos 10, apartado 2, 19, apartado 1, y 28, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, han de interpretarse en el sentido de que, cuando en la licitación de un contrato público de suministro de componentes de recambio para autobuses destinados al servicio público de transporte se autorice la oferta de recambios equivalentes cuya homologación sea preceptiva a tenor de uno de los actos reglamentarios que figuran en el anexo IV de la citada Directiva, los licitadores deben aportar el certificado de homologación de tipo CE, sin que sea suficiente, a estos efectos, que presenten solo una declaración de equivalencia».

    – Ver Conclusiones: CONCLUSIONES AG 05-05-2022.Cont suministros.Certificaciones técnicas