INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES EMPRESARIALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, REMITIDOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EJERCICIO 2020

    A continuación se reproducen las conclusiones y recomendaciones.

    4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    4.1. Opinión.

    Los sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales del Gobierno de Canarias han cumplido con la obligación de rendir sus relaciones de contratos y extractos de los expedientes, fijada en el artículo 335 de la LCSP y en la Resolución de la Audiencia de Cuentas de Canarias que la regula, con las salvedades que se detallan en las conclusiones 1 a 9, de acuerdo con el alcance señalado y la seguridad limitada proporcionada.

    4.2. Conclusiones.

    1. De los 21 órganos de contratación que han remitido la relación de contratos formalizados en el ejercicio 2020, 16 órganos lo han rendido telemáticamente y, únicamente, seis se han remitido en plazo. (epígrafe 2.1)

    2. Señalar que, de forma generalizada, las RAC remitidas presentan incumplimientos en su confección, conforme a lo recogido en la Instrucción que regula su remisión, como se detalla a lo largo del Informe. Esta ausencia de homogeneidad y uniformidad en la información remitida por los órganos de contratación ha dificultado su análisis conjunto en términos económicos, con una calidad que pudiera permitir realizar comparaciones y alcanzar conclusiones fiables y significativas. No obstante, de la información remitida, y tras los ajustes necesarios, se obtuvieron 12.413 entre licitaciones y adjudicaciones directas por un importe conjunto de 285 millones de € (epígrafe 2.1)

    3. En determinadas sociedades no se ha dado la publicidad en la PLCSP de las adjudicaciones directas realizadas, conforme establece el artículo 63.4 de la LCSP. En el caso de que hayan sido publicadas, algunas de ellas no lo han sido en un formato tratable, tal como recoge el artículo 63.1 de la LCSP. (apartado 2.1.2)

    4. A partir de las RAC remitidas, se observa repeticiones mensuales en objeto, importe y adjudicatario en determinados registros, lo que denota una falta de planificación en aquellas contrataciones de carácter recurrente en la que incurren los diferentes órganos de contratación. Dichas reiteraciones, en los pagos con similares objetos hace que, en algunos casos, se pudiera dar la figura del fraccionamiento en determinadas contrataciones, vulnerándose con ello los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda. (apartado 2.1.2)

    5. En el análisis de los extractos de expedientes de contratación remitidos en cumplimiento de la instrucción de esta Institución (14), se denota la remisión de forma incompleta respecto a lo que establece la instrucción de esta Institución. Esa ausencia de documentación también se da en un análisis de los citados expedientes en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en correspondencia con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, lo que da lugar a una disminución de la transparencia en la contratación pública. (epígrafe 2.2)

    6. De los 14 extractos de expedientes de contratación remitidos, 13 de ellos lo fueron con posterioridad al plazo de los tres meses desde su formalización, plazo establecido para su remisión en la instrucción de esta Audiencia de Cuentas de Canarias (epígrafe 2.2).

    7. Respecto a los expedientes analizados, en los casos en los que las sociedades mercantiles efectúan contrataciones cuyo objeto es la realización de prestaciones de servicio, competencia de un ente administrativo, las mismas no cuentan con el previo encargo mediante el que se adquiere la competencia para la contratación de la prestación en los casos de GSC y PROMOTUR. Para los tras (sic) contrataciones que incurren en la anterior, en virtud de la remisión que los artículos 39 y 40 de la LCSP efectúa a la Ley 39/2015, deberá procederse a la subsanación en los términos previstos en la misma (epígrafe 2.2).

    8. En la RAC remitidas por PROEXCA figura una licitación para la “Realización de análisis económico-financiero de las empresas solicitantes del programa de subvenciones CANARIAS APORTA Y APORTA DIGITAL 2020”, la cual se deriva de su condición de entidad colaboradora en materia de subvenciones para la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Como quiera que la sociedad ha procedido a contratar dicha actividad, se pone de manifiesto que PROEXCA no reunía los requisitos establecidos en la normativa en el sentido de que “la entidad colaboradora debe contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones”. (epígrafe 2.2)

    9. No se han remitido a esta Institución la totalidad de los modificados de contratos realizados en el ejercicio, incumpliéndose tanto el artículo 335 de la LCSP como la Instrucción de 30 de noviembre de 2018 de este Órgano de Control Externo. Únicamente se ha remitido a esta Institución una modificación contractual, la cual fue remitida fuera del plazo de los tres meses desde su formalización. (epígrafe 2.3)

    4.3. Recomendaciones.

    1. Se adopten las medidas necesarias por parte de las diferentes sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales para garantizar que el envío a la Audiencia de Cuentas de Canarias de la información sobre la contratación llevada a cabo, se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con sujeción a la Resolución de 30 de noviembre de 2018 de esta Institución.

    2. Con el objetivo de lograr una mayor racionalidad en el gasto público y dar cumplimiento a los principios de eficiencia y economía, se recomienda a los órganos de contratación que en todas las contrataciones de carácter recurrente se realice una adecuada planificación que, en la medida de lo posible, debería ser plurianual.

    3. Mejorar la transparencia en la contratación de las sociedades mercantiles, mediante la publicación, ordenada, en la Plataforma de contratación del sector público de todas las actuaciones llevadas a cabo.

    4. Se recomienda que las sociedades adopten las medidas necesarias para poner en marcha la utilización de los medios electrónicos en la contratación, como un instrumento de simplificación, eficiencia y transparencia, además de ayudar a la mejora en la planificación y agilización de la contratación.

    – Ver informe completo: Audiencia de Cuentas de Canarias.Informe contratación Sociedades mercantiles y EPE.2020