STS, a 04 de abril de 2022 – ROJ: STS 1442/2022
ECLI:ES:TS:2022:1442 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 417/2022 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO Nº Recurso: 944/2020
RESUMEN: Contratos del sector público. Resolución contractual. Oposición del contratista extemporánea, pero dentro del plazo de resolución. Aplicación de la Ley 39/2015.
Recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria), de fecha 10 de octubre de 2019, recaída en el recurso de apelación núm. 60/2019, interpuesto por dicha parte, sobre resolución del contrato de obras denominado “reposición de la valla de cerramiento del tramo de la autovía de la carretera FV-2 PKK 73+160 al 82+350”. Ha sido parte recurrida, la entidad Constructia Obras e Ingeniería, S.L.
El Decreto de la Presidencia del Cabildo) de 23 de noviembre de 2016, resolvía el contrato de obras -por importe de 265.193,10 euros-, declaraba a la empresa reseñada culpable del incumplimiento contractual que motiva la resolución, ordenaba la incautación de la garantía definitiva por importe de 13.259,66 euros -aval del Banco Popular Español-, incoaba expediente para determinar la indemnización de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por la no ejecución de la obra en el plazo previsto y mandaba notificar el acuerdo a la empresa y a la entidad bancaria.
La sentencia del Juzgado ordena la retroacción del procedimiento de resolución contractual al momento de la presentación de las alegaciones, al considerar que se formuló en plazo oposición del contratista y, sin embargo, no se recabó el informe del Consejo consultivo.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si puede entenderse formulada la oposición del contratista, prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo otorgado por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato.
Es doctrina del TS que “puede entenderse formulada la oposición del contratista, prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo otorgado por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato”. El TS considera aplicable lo previsto en el art. 73.3 de la Ley 39/2015: “No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.
– Ver sentencia: STS 1442_2022.Cont obras.Resolución