STS, a 08 de abril de 2022 – ROJ: STS 1417/2022
ECLI:ES:TS:2022:1417 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 444/2022 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT Nº Recurso: 4111/2020
RESUMEN: CONTRATACION ADMINISTRAIVA. ARTICULO 35 DE LA LEY 30/2007, DE 3O DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. AYUNTAMIENTO DE SILLA – HIDRAQUA, GESTIÓN INGEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE S.A
El recurso de casación, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Silla,
tiene por objeto la pretensión de que se revoque la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de febrero de 2020, que estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por la mercantil HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia de 15 de diciembre de 2017 (PO 425/2015), que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las solicitudes de 18 diciembre de 2014 y 19 de febrero de 2015, reiteradas el 12 de mayo de 2015, relativas a la resolución y propuesta de liquidación del contrato de concesión de la gestión de servicios municipales de agua potable y alcantarillado del término municipal de Silla, reconociendo el derecho de la referida entidad mercantil al cobro de la cantidad de 5.190.868,37 euros.
El fallo de la sentencia impugnada estima el recurso de apelación el sentido de reconocer, además, las pretensiones indemnizatorias reclamadas respecto de las partidas correspondientes a los intereses del canon fijo, por importe de 601.304,36 euros, y por lucro cesante, por la cantidad de 655.141,57 euros.
El recurso de casación se sustenta en la alegación de que la sentencia impugnada ha interpretado inadecuadamente el artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, y en contra del criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de enero de 2013 (RC 5082/2020), que excluyó, en un supuesto idéntico, la indemnización por lucro cesante del quantum indemnizatorio, tomando en consideración que los efectos de la nulidad de un contrato administrativo y los derivados de la resolución por incumplimiento son distintos.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si procede indemnización en concepto de lucro cesante en los supuestos de nulidad del contrato. En el presente caso, la nulidad del contrato se declaró transcurridos cuatro años desde que se inició su ejecución.
El TS considera que la tesis de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no resulta convincente, pues elude la aplicación de los principios de la teoría general de la invalidez contractual, que distingue entre la categoría del acto nulo de pleno derecho de la del acto anulable o rescindible. Por lo que “no cabe el reconocimiento de indemnización del lucro cesante en cuanto ello supondría de facto mantener los efectos económicos del contrato administrativo en beneficio del adjudicatario al margen de la declaración de nulidad decretada por sentencia”.
Conforme a lo expuesto, el TS fija la siguiente doctrina:
- “El artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que en los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante”.
En consecuencia, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto.
– Ver sentencia: STS 1417_2022.Concesión servicios.Nulidad