NFORME DE “FISCALIZACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS EXISTENTES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO A LAS EXIGENCIAS DE LA LEY 40/2015, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO”, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DE 31 DE MARZO DE 2022

    El objetivo general ha consistido en analizar el grado de observancia, por parte de las entidades fiscalizadas, de los requisitos exigidos en la normativa que resulta de aplicación en relación con su condición de medio propio y en relación con los encargos que les han sido formalmente encomendados en el periodo fiscalizado. Además, se ha analizado el cumplimiento de las obligaciones de rendición de las relaciones anuales de los encargos correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, de acuerdo con la Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de junio de 2018.

    RECOMENDACIONES:

    1.- Se considera necesario dotar de desarrollo reglamentario a los preceptos que la LCSP dedica a los medios propios, precisando los términos y el modo en que las entidades han de cumplir los requisitos exigidos para adquirir tal condición, especialmente en lo referido al requisito de actividad, cuya definición legal está originando diferencias de criterio y confusión en torno a su cumplimiento. Y, en tanto este desarrollo reglamentario no se produzca, se considera conveniente que la IGAE y la Abogacía General del Estado adapten en mayor medida los criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad a las particularidades del sector público empresarial estatal y a la doctrina “in house providing”, de manera que atiendan a la actividad esencial de una entidad y a su repercusión en el mercado, cualquiera que sea su causa o forma jurídica, y garanticen que la actuación del medio propio no perjudica el principio de libre competencia.

    2.- La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, suprimió la obligación de reflejar en las cuentas anuales la justificación del cumplimiento del requisito de actividad y su revisión por el auditor externo; además, restringió la obligación de realizar una memoria justificativa de la condición de medio propio personificado al ámbito de los de nueva creación, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2021. No obstante, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las condiciones establecidas legalmente deviene en la pérdida de la condición de medio propio personificado, la IGAE debería incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de la LCSP en el control de eficacia de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 86.2 de la LRJSP.

    3.- En el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero, las entidades que realizan encargos a medios propios personificados deben mostrar mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las relaciones anuales de encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando errores que dificultan las tareas fiscalizadoras de esta Institución.

    – Ver informe:https://www.tcu.es/repositorio/1d6a42f6-0cca-483d-bf5c-70f13301dc1e/I1470.pdf