Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
Este decreto-ley tiene por objeto la adopción de nuevas medidas alternativas, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para responder al impacto económico negativo en la contratación pública por las consecuencias de la crisis del COVID-19. Se aplica a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
En cuanto al contenido del decreto-ley cabe destacar las siguientes medidas:
– Con el fin de evitar que ofertas técnicamente deficientes pueden ser adjudicadas únicamente por el criterio precio y sea el elemento cualitativo el factor determinante de toda oferta, se incluyen disposiciones relativas a la ponderación del precio en relación con el resto de aspectos a contemplar en los contratos de obras y servicios, con un tratamiento específico en para todos los contratos de servicios, sean o no de carácter intelectual de consultoría, ingeniería, arquitectura, urbanismo, tecnologías de la información y comunicación y cuidado de personas del ámbito social, por el evidente carácter diferencial, estratégico y esencial de los mismos.
– Se introduce la posibilidad de aplicar umbrales de saciedad en la valoración de las ofertas, que eviten una devaluación del producto, como consecuencia del exceso de puntuaciones al precio en detrimento de la calidad, asunto este en el que es oportuno detenerse.
– Se adoptan nuevas medidas para acotar de un modo más riguroso los márgenes de los niveles de anormalidad con el fin de evitar, de mejor forma, las bajas desproporcionadas que pongan en riesgo los bienes o servicios contratados y eviten una ejecución inadecuada del contrato.
– Se incluye una regulación más detallada para la aplicación de los criterios de calidad.
– Se contemplan medidas para equilibrar la viabilidad económica de la contratación de obra pública que efectúa la Junta de Extremadura, con la obligatoriedad de incluir una cláusula de revisión de precios en todos los contratos que se liciten por procedimiento abierto a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, así como la no penalización en los supuestos en los que se produzcan retrasos en los plazos, motivados por la falta de suministros a consecuencia de desabastecimientos imprevistos, no imputables al contratista.
En otro orden de cosas, la DF 1ª recoge los compromisos de modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, la DF 3ª modifica la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, añadiendo a la misma una disposición adicional décima de aplicación a los contratos de suministro por actividades directas de las entidades del sector público vinculadas al ámbito agrario.
– Ver decreto-ley: Extremadura. Decreto ley -2022