Resolución de 13 de abril de 2022, por la que se hace público el Acuerdo que dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
La revisión de precios se aplicará a los contratos públicos de obras que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 2 de marzo de 2022.
También a aquellos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del citado real decreto ley y a los contratos adjudicados cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.
Según la norma estatal, la cuantía de la revisión de precios no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato y exigirá la previa solicitud del contratista, a la luz de la cual el órgano de contratación emitirá una propuesta de revisión de la que se dará audiencia al contratista. Transcurrido el plazo de alegaciones, resolverá de forma motivada.
La cuantía de la revisión se aplicará en la certificación final de obra, aunque se faculta al órgano de contratación a realizar pagos a cuenta en las certificaciones ordinarias de obra. El contratista deberá repercutir en los subcontratistas la parte proporcional.
El Acuerdo será aplicable a las entidades locales de Canarias, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la Administración Pública correspondiente
-Ver Resolución: CANARIAS.Resolución 13 de abril 2022.Cont obras.Revisión excepcional precios