La JCCP del Estado aclara que los órganos de contratación que liciten y ejecuten contratos que vayan a ser financiados con fondos del PRTR, deben estar en disposición de aportar toda la información sobre los subcontratistas requerida conforme a las exigencias de la legislación comunitaria.

    En particular, tal exigencia de aportación de información se concreta de la siguiente manera:

    • Tan pronto como el órgano de contratación tenga conocimiento de la identidad de cada uno de los subcontratistas, una vez que se haya celebrado el contrato entre este y el contratista, se lo deberá comunicar al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, quien deberá incorporar en la herramienta informática de seguimiento del PRTR la identificación de dicho subcontratista, en concreto a través de su NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal, dentro de la actuación de que se trate.

    • En el caso de que se trate de un poder adjudicador que no tenga la consideración de entidad ejecutora del PRTR, y en tanto que igualmente está sometido a la obligación que impone en apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativa a la identificación de contratistas y subcontratistas, dicha identificación (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal), tanto del contratista como del subcontratista, debe constar en el expediente de contratación, debiendo ser comunicada al órgano que, en ejecución del PRTR, le haya transferido o le deba transferir los fondos al poder adjudicador. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se hayan transferido o se vayan a transferir los fondos, deberá comunicar la identificación de dichos contratistas y subcontratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación que proceda.

    • Por otra parte, si en ejecución del PRTR se ha realizado un encargo a un medio propio, este debe identificar en los términos antes indicados (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal) a los terceros a quienes contrate para la ejecución de prestaciones parciales, debiendo comunicar tal identificación al órgano que haya realizado el encargo. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se haya realizado el encargo, deberá comunicar la identificación de dichos contratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación correspondiente.

    – Ver Nota: JCCPEst. Expt 6-22.Identificación subcontratistas