DECRETO-LEY 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
El Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, así como en los contratos públicos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.
La finalidad principal es permitir una revisión excepcional de los precios del contrato con el fin de atender a la
situación excepcional creada por el incremento del precio de las materias primas. Así, se asume como propias las medidas excepcionales de revisión de precios previstas en los artículos 6 a 10 del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, con las adaptaciones incorporadas por la Disposición final trigésima séptima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Además, en línea con otras CC.AA., se ha considerado conveniente prever otras medidas adicionales a las dispuestas por el Estado. En este sentido, los artículos 5 a 7 incorporan la posibilidad de introducir modificación en los materiales previstos en los contratos de obra pública y en los contratos de servicios vinculados a la obra pública,
siempre que se garantice la funcionalidad y, sobre todo, la seguridad de la construcción, la consecuencia en el retraso de los plazos de ejecución cuando obedezca a la falta de suministros o la necesaria inclusión de fórmulas de revisión de precios en las futuras licitaciones de contratos de obra pública.
También prevé la aplicación de las medidas adoptadas por el Decreto-ley a los entes locales aragoneses, y les faculta para adoptar acuerdos en este sentido, si así lo consideran.
– Ver Decreto-ley: Aragón. DECRETO-LEY 3_2022