Informe preceptivo previsto en el artículo 333.3 de la LCSP, en relación con la licitación prevista por el Ayuntamiento de Madrid del “Contrato de concesión de servicios para la limpieza urgente SELUR”.
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de Limpieza Urgente para atender de forma inmediata y con los medios adecuados, aquellas situaciones de carácter excepcional puedan producirse, tales como incidencias climatológicas, catástrofes naturales, accidentes de cualquier naturaleza, incendios, actos terroristas, sabotajes, limpiezas por motivos específicos de salubridad e higiene, pandemias, limpieza de manifestaciones y eventos y cualquier otra incidencia especial que pueda requerir la actuación de una limpieza integral especialmente preparada, con los medios técnicos idóneos y con un tiempo máximo contractual de respuesta desde el momento que se produzca el aviso.
El presupuesto base de licitación es de 167.272.727,27 euros (184.000.000,00 euros si incluimos el 10% de I.V.A.). En el PCAP, se incluye la posibilidad de modificación del contrato, hasta un máximo del 20% sobre el precio del contrato. El valor estimado del contrato es de 200.727.272,73 euros (I.V.A excluido). La duración del contrato es de ocho años, a partir del 1 de junio de 2022, o en su defecto, desde la fecha de inicio del servicio establecida en el contrato, sin posibilidad de prórroga.
El PCAP contempla una retribución dividida en una parte fija, denominada en el pliego canon fijo y una variable, denominada como canon variable. La retribución la asume en su totalidad la Administración contratante. La retribución fija se abonará mensualmente, a mes vencido, tras las correspondientes certificaciones favorables de los servicios correctamente prestados. La retribución variable se abonará anualmente.
A la vista del análisis realizado, la ONE concluye que:
- – El plazo de ocho años de duración prevista del contrato, no se encuentra suficientemente justificado en este proyecto, conforme a lo establecido en los apartados 6 y 9 del artículo 29 de la LCSP y en el artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
- – Respecto al riesgo operacional que debería asumir el concesionario, puede concluirse que no existe transferencia de riesgo operacional suficiente para poder considerar que la naturaleza jurídica de esta licitación es la correspondiente a un contrato de concesión, debido a que el riesgo de demanda queda transferido para un volumen de activaciones anuales cuya probabilidad de ocurrencia, con base en el criterio histórico, resulta muy marginal.
En consecuencia, formula la siguiente recomendación principal:
- Ante la ausencia de una transferencia de riesgo operacional suficiente para que el contrato proyectado tenga la naturaleza jurídica de una verdadera concesión de servicios conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la LCSP, cabría reformular el proyecto para articular su licitación dentro de la tipología de los contratos de servicios o mixtos, que se regulan en la propia LCSP.
– Ver informe: ONE.Informe concesión servicio limpieza urgente SELUR
NOTA: El art. 333 LCSP únicamente atribuye a la ONE competencia para informar sobre “la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios” y no para emitir informes de legalidad. En este sentido, cabe entender que la naturaleza del contrato es una cuestión de estricta legalidad, que excede de la competencia de la ONE.