REMC 045-2022-SERV-AYTO SCLL TF.
    Resolución 092/2022, de 5 de abril.

    Recurso contra los pliegos. Relacionada con la Resolución 308/2021, de 8 de noviembre. La mercantil recurrente no se presentó a la licitación del contrato y alega que los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos por el PCAP son desproporcionados y esa es la causa por la que no ha podido concurrir. Sin embargo, de la documentación remitida por el órgano de contratación se constata que, según los datos de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, la indicada recurrente cumplía de forma holgada con el volumen anual de negocios requerido. La legitimación activa de la recurrente que no ha concurrido a la licitación sólo se puede apreciar cuando se acredite que las previsiones de los pliegos le impiden presentar oferta en igualdad de condiciones que las restantes licitadoras, ya que, en caso contrario, no existirá el necesario interés legítimo, sino un mero interés de legalidad, insuficiente para formular el recurso especial en materia de contratación. La conducta de la recurrente revela que la misma ha incurrido en temeridad procesal y, por tanto, es sancionable conforme a lo previsto por el artículo 58.2 de la LCSP. Inadmisión e imposición de multa.

    Recurso interpuesto por la entidad mercantil ECOSISTEMAS VIRTUALES Y MODULARES, S.L., contra los Pliegos que rigen la contratación del «SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DUSI “LA LAGUNA” DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA», expediente 2021026750.

    Por la entidad recurrente se alega, en esencia, que los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos por la cláusula 4.3.1 del PCAP son desproporcionados y vulneran los principios de libertad de concurrencia e igualdad de trato y no discriminación y no se encuentran debidamente justificados.

    El TACP de Canarias sostiene que el órgano de contratación ha acreditado que la mercantil ECOSISTEMAS, contrariamente a lo que afirma en su escrito de recurso, no tenía impedimento alguno para concurrir a la licitación del referido contrato de servicios, ya que reúne holgadamente el requisito de solvencia económica y financiera exigido por la cláusula 4.3.1 del PCAP.

    “En consecuencia, queda acreditado que no existía impedimento alguno para que la ahora recurrente participara en la referida licitación y, sin embargo, la citada mercantil decidió no presentar oferta e impugnar los pliegos alegando que el supuesto carácter desproporcionado de los requisitos de solvencia económica y financiera no le permitía concurrir a la adjudicación del contrato, afirmación que carece absolutamente de veracidad. Ante la situación expuesta, sólo puede concluirse que ECOSISTEMAS no reúne el requisito de legitimación activa, puesto que, tal y como ya se adelantó en el fundamento jurídico segundo, al no existir cláusula alguna que le impidiese participar en la licitación, no puede apreciarse que le asista un interés legítimo, sino, en su caso, un mero interés de legalidad, insuficiente para acreditar la existencia de la referida legitimación activa, procediendo, por tanto, la inadmisión del recurso formulado”.

    El Tribunal aprecia una conducta temeraria por parte de la entidad recurrente a la hora de “interponer el presente recurso de forma innecesaria y abusiva, que ha originado un considerable contratiempo en la adjudicación de un servicio esencial para la realización de una estrategia DUSI, cofinanciada con fondos europeos FEDER y, por tanto, sujeta a unos plazos perentorios de ejecución y justificación, poniendo en peligro la correcta satisfacción de los intereses públicos que ha de atender la Administración contratante“; por lo que, en virtud del artículo 58.2 de la LCSP, le impone una multa de mil euros (1.000,00 €).

    – Ver resolución: TACPCan. Resolución 92-2022.Rec especial.Falta legitimación.Temeridad