STS, a 23 de marzo de 2022 – ROJ: STS 1146/2022
    ECLI:ES:TS:2022:1146 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 368/2022 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO Nº Recurso: 7454/2020
    RESUMEN: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sanción de multa y prohibición de contratar. Ejecutividad de la prohibición de contratar. Suspensión cautelar. Precedentes de la Sala: SSTS de 14 de septiembre de 2021 (RCA 6372/2020) y 1 de diciembre de 2021 (RCA 7659/2020).

    El presente recurso de casación lo interpone la CNMC contra el auto de 6 de marzo de 2020 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, confirmado posteriormente en reposición por el auto de 15 de septiembre de 2020, por el que acordó la suspensión de la ejecución de la resolución de la CNMC, de 1 de octubre de 2019, dictada en el expediente S/DC/0612/2017 Montaje y Mantenimiento Industrial, incluida la prohibición de contratar; todo ello condicionado a que por la entidad recurrente –Proyectos y Mantenimientos Mecánicos, Eléctricos y de Instrumentación S.A. (MEISA)- se aporte garantía suficiente en forma de aval bancario u otra admisible en derecho.

    La cuestión suscitada que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, concretar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sentada, entre otras, en la STS de 26 de mayo de 2016 (recurso de casación núm. 1488/2015) en relación con la suspensión cautelar de una prohibición de contratar en el ámbito de defensa de la competencia; en particular, se trata de interpretar el artículo 130 LJCA en relación con los artículos 71.1.b) y 72 (apartados 2, 3, 5 y 7) LCSP, a fin de aclarar si la prohibición de contratar que incluye la resolución sancionadora dictada por la CNMC ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar o, por el contrario, la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    En los mismos términos se había pronunciado recientemente el TS en autos de 18 de marzo de 2021 (RRCA 6372/2020 y 7659/2020), admitiendo los correspondientes recursos de casación en los que, como inmediatamente veremos, ya ha recaído sentencia de esta Sala. En estos pronunciamientos anteriores, que ahora se reproducen, el TS sostiene que:

    “la prohibición de contratar acordada por la CNMC al amparo del art. 71.1. b) de la LCSP es una limitación anudada a la imposición de una sanción firme por una infracción grave en determinadas materias.
    Los efectos de la prohibición de contratar solo se producen, y la limitación solo es ejecutiva, desde el momento en el que se concreta el alcance y duración de la prohibición, bien en la propia resolución sancionadora bien a través del procedimiento correspondiente y, en este último caso, una vez inscrita en el registro.
    Ello no impide que el órgano judicial, por vía cautelar, pueda suspender la remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando, entre otros supuestos, haya considerado necesario suspender cautelarmente la sanción a la que va anudada”.

    – Ver sentencia: STS 1146_2022. CNMC.Sanción de prohibición de contratar

    En idéntico sentido: STS 1146/2022 y STS 1259/2022.