«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Aplicabilidad a una situación puramente interna — Artículo 58, apartados 1 y 4 — Criterios de selección — Capacidad técnica y profesional de los licitadores — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 — Artículo 8, apartado 3 — Medidas de control — Posibilidad de que las autoridades nacionales que protegen los intereses financieros de la Unión valoren de manera diferente un procedimiento de adjudicación de un contrato público»

    STJ 31/03/2022, Smetna palata na Republika Bulgaria, C-195/21 (ECLI:EU:C:2022:239)

    Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre LB y el Smetna palata na Republika Bulgaria (Tribunal de Cuentas de la República de Bulgaria; en lo sucesivo, «Tribunal de Cuentas») en relación con una sanción administrativa que este le impuso debido a irregularidades cometidas en un procedimiento de contratación pública.

    Mediante esta cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, un poder adjudicador puede imponer, como criterios de selección en relación con la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos, requisitos más estrictos que los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional a este respecto.

    El órgano jurisdiccional remitente pregunta, también, si el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 2988/95, en relación con los considerandos 43 y 122 del Reglamento n.º 1303/2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales a las que se encomienda la protección de los intereses financieros de la Unión valoren de forma diferente los mismos hechos en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

    Al respecto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara lo siguiente:

    1) El artículo 58, apartados 1 y 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, un poder adjudicador pueda imponer, como criterios de selección en relación con la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos, requisitos más estrictos que los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional, siempre que tales requisitos sean adecuados para garantizar que un candidato o un licitador posee las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se va a adjudicar, que estén vinculados al objeto del contrato y que sean proporcionados a este.

    2) El artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en relación con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio del principio de proporcionalidad, no se opone a que las autoridades nacionales que protegen los intereses financieros de la Unión Europea valoren de manera diferente los mismos hechos en un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

    – Ver sentencia: STJ 31-04-2022.Contrato obras. Criterios de selección