STS, a 14 de marzo de 2022 – ROJ: STS 1036/2022
ECLI:ES:TS:2022:1036 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 325/2022 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR Nº Recurso: 2137/2020
RESUMEN: Caducidad en los procedimientos de liquidación de daños y perjuicios por resolución de contrato por causa imputable al contratista.
Se interpone recurso de casación contra la sentencia de 15 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Casa Márquez S.A. contra la resolución de la Directora General de Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de mayo de 201, que declaró resuelto el contrato de obras de rehabilitación del Ayuntamiento y Pósito de Lusiana (expediente SE-96/01-A, ampliado a la resolución de esa misma Dirección General, de fecha 19 de febrero de 2013, de desestimación de las alegaciones formuladas por la recurrente contra la liquidación de 23 de mayo de 2012 del señalado contrato de obras de rehabilitación.
La cuestión que presenta interés casacional en este recurso exige resolver si el instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos de liquidación de contratos, en particular, a aquellos que incluyan la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista.
La razón de la sentencia impugnada para no considerar aplicable el instituto de la caducidad al procedimiento de liquidación de un contrato de obras se basa, en síntesis, en que se trata de un acto obligado en todos los contratos una vez finalizados, que no supone el ejercicio de potestades sancionadora o de intervención, ni necesariamente produce efectos desfavorables para el contratista.
El TS admite la aplicación supletoria de la Ley 30/1992 en materia de contratación administrativa; y no comparte el razonamiento de la sentencia impugnada sobre la ausencia de efectos desfavorables del procedimiento de liquidación en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, pues se trata, como es apreciable en el caso examinado en este recurso, de un procedimiento iniciado de oficio, que implica el ejercicio de potestades administrativas dirigidas a la determinación de los daños y perjuicios ocasionados por la contratista a la Administración contratante, y que es susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, como resulta literalmente de los artículos 113.4 del TRLCAP y 113 del RGLCAP, tales como la incautación de la garantía y singularmente el deber del contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En consecuencia, el criterio del TS en relación con la cuestión de interés casacional es que el instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos de liquidación de contratos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista.
La aplicación de este criterio al caso al que se refiere este procedimiento lleva a apreciar la caducidad del procedimiento de liquidación, que se inició por el informe de valoración de daños de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de mayo de 2012, que estimó que los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de obras por incumplimiento del contratista, ascendían a 759.911,32 euros, y finalizó por la resolución expresa en relación con la liquidación del contrato de obras de rehabilitación del Ayuntamiento y Pósito de La Luisiana (Expte. SE-96/01-A), de la Directora General de Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de febrero de 2013, notificada el 15 de abril de 2013.
El procedimiento, por tanto, excedió del plazo máximo de 3 meses establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 para aquellos procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen su plazo máximo, por lo que debe aplicarse el efecto previsto por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, consistente en que el vencimiento del indicado plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.
Por lo tanto, procede estimar el recurso de casación interpuesto
– Ver sentencia: STS 1036_2022.Cont obras.Resolución.Daños y perjuicios