STS, a 08 de marzo de 2022 – ROJ: STS 859/2022
    ECLI:ES:TS:2022:859 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 295/2022 Municipio: Madrid Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR Nº Recurso: 4599/2019
    RESUMEN: Concurrencia de varias causas de resolución de contrato, incumplimiento y concurso.

    Se interpone por la abogacía del Estado recurso de casación contra la sentencia de 7 de mayo de 2019, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso administrativo promovido por la representación de Haitong Investment Ireland Public Limited Company, ahora parte recurrida, frente a la resolución del Ministerio de Fomento, de 10 de marzo de 2017, desestimatoria del recurso de reposición deducido respecto de la resolución del mismo Departamento ministerial de 5 de agosto de 2016, sobre resolución de contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Área de Servicio de Guitiriz (Lugo), anuló las mencionadas resoluciones administrativas por contrarias a derecho y, en su lugar, declaró que procedía la resolución del referido contrato de concesión desde la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores de la concesionaria y la improcedencia de la incautación de la garantía, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas en esa instancia.

    La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si, en casos de concursos de contratistas, la única causa de resolución aplicable sería la apertura de la fase de liquidación del concurso, (en su caso), o si, por el contrario, deben aplicarse otras causas que sean anteriores en el tiempo y persistan en el momento en que se abra la fase de liquidación, en especial el incumplimiento continuado del contrato. Las normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, son los artículos 111, 112 y 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 111 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre.

    Sostiene el TS que la cuestión de interés casacional que delimitó el auto de admisión del presente recurso de casación, fue planteada en los mismos términos que en los autos de admisión de los recursos de casación 1861/2019 y 578/2019, resueltos por las sentencias de la Sala 1653/2020 y 1666/2020, ambas de 3 de diciembre de 2020, antes citadas, por lo que reiteramos ahora el mismo criterio jurisprudencial, sin ninguna matización ni modificación, en el sentido de que “en caso de haber sido declarado en concurso del contratista, con apertura de la fase de liquidación, si tal causa de resolución concurre con el incumplimiento culpable del contratista como causa de resolución anterior y que persiste, cabe apreciar que procede resolver por esta segunda causa.”

    – Ver sentencia: STS 859_2022.Concesión obra.Resolución