STS, a 11 de enero de 2022 – ROJ: STS 80/2022
ECLI:ES:TS:2022:80 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 7/2022 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 2498/2020
RESUMEN: Pliego de prescripciones técnicas particulares. Servicio de remolque portuario dependiente de la Autoridad Portuaria de Valencia. Condición de interesado. Procedimiento: audiencia.
El presente recurso de casación impugna la sentencia de 6 de febrero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el oficio del Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia en la que no se reconoció a “UTE Remolcadores Boluda SA- Remolque del Mediterráneo SA UTE Ley 1982” la condición de interesado en el procedimiento que tenía por objeto la aprobación del “pliego de prescripciones técnicas particulares del Servicio de remolque portuario de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Valencia”.
La empresa “UTE Remolcadores Boluda SA- Remolque del Mediterráneo SA UTE Ley 1982” es la actual prestadora de los servicios técnico-náuticos de remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia, y dispone de una licencia en vigor con validez hasta el 29 de octubre de 2021, prestando dicho servicio con arreglo a los pliegos reguladores de Puertos del Estado y a los pliegos de prescripciones particulares del servicio portuario básico de remolque portuario aprobados por el Consejo de Administración de 29 de julio de 2008.
Dicha UTE solicitó el reconocimiento de la condición de interesada en el procedimiento de aprobación del pliego de prescripciones técnicas particulares del servicio de remolque portuario de los puertos dependientes de la autoridad portuaria de Valencia y la Administración le negó la condición de interesada por entender que el art. 113 del TRLEPMM no reconoce la condición de interesado a los prestadores directos del servicio sino a las organizaciones que los representan por lo que es a través de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE) como puede participar en el procedimiento de aprobación de dichas prescripciones particulares.
La sentencia de instancia confirma esta decisión, razonando que unos pliegos de prescripciones particulares que no se han aprobado todavía no pueden afectar a los derechos o intereses legítimos de la empresa demandante, al menos hasta que recaiga la aprobación. Considera que la legislación portuaria regula un procedimiento de aprobación del pliego de prescripciones particulares que desplaza las previsiones generales contenidas en los artículos 129.5 y 133 de la Ley 39/2015 por lo que no es necesario conceder un trámite de audiencia a la entidad que hasta ese momento era la prestadora de los servicios de remolque gestionados por la autoridad portuaria de Valencia.
La cuestión que reviste interés casacional consiste en interpretar el artículo 113.1 TRLPEMM, en relación con los artículos 129.5 y 133 LPAC, con el fin de aclarar si en el procedimiento de aprobación de un Pliego de prescripciones particulares de prestación de servicios portuarios únicamente están llamadas a participar las entidades y organizaciones más representativas del sector; o si, por el contrario, cabe entender aplicables los artículos 129.5 y 133 LPAC a fin de que otros interesados o afectados por el contenido de los futuros pliegos puedan participar en su procedimiento de elaboración.
Sostiene el TS, en primer lugar, que tanto por su contenido (al regular para el futuro las condiciones técnicas y económicas en las que ha de prestarse el servicio, incluidas las tarifas aplicables) como por su vocación de permanencia, el PPT particulares tiene la consideración de una disposición general e implican el ejercicio de una potestad reglamentaria. Y, en segundo lugar, que la audiencia a los interesados y la posibilidad de que los destinatarios de la disposición puedan tener una participación activa en el procedimiento está prevista en las normas que regulan los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales y tiene por finalidad garantizar el acierto y legalidad de la norma que se elabora, así como su oportunidad (art. 26.1 de la Ley del Gobierno). El hecho de que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, al regular el procedimiento de elaboración del pliego de prescripciones particulares, tan solo contemple la audiencia de las organizaciones sindicales y asociaciones de operadores y usuarios más representativas, no impide ni excluye la aplicación de las previsiones de carácter general que tratan de garantizar el principio de transparencia y la participación de aquellos interesados que puedan contribuir a adoptar una decisión que pondere todos los intereses concurrentes.
Respecto del caso enjuiciado, precisa que la empresa, en cuanto directamente afectada por las previsiones contenidas en las prescripciones técnicas de cuya elaboración y aprobación se trata, tenía derecho a personarse en el procedimiento y a formular alegaciones por lo que procede estimar el recurso de casación y anular las resoluciones administrativas ordenando retrotraer las actuaciones para que se le permita personarse en dicho procedimiento.
– Ver sentencia: STS 80_2022.Cont servicios. Naturaleza PPT