STS, a 04 de febrero de 2022 – ROJ: STS 487/2022
ECLI:ES:TS:2022:487 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 136/2022 Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 1158/2020
RESUMEN: Interpretación de los artículos 23 y 303 del TRLCSP. Determinación de la forma en la que deben acordarse las prórrogas de los contratos de servicios.
Recurso de casación interpuesto por la mercantil Acciona Facility Services, S.A., contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de diciembre de 2019, recaída en relación con la prórroga del contrato administrativo de servicios de limpieza de colegios públicos del municipio de Móstoles.
La presente controversia gira en torno a la interpretación de los artículos 23 y 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con el fin de aclarar si las prórrogas de los contratos de servicios deben acordarse de mutuo acuerdo entre las partes o pueden imponerse unilateralmente por la Administración.
Sostiene el TS que cuestiones que presentan interés casacional deben ser reformuladas pues la cuestión controvertida no versa sobre la imposición unilateral de una prórroga por razones de interés público sino la eventual contradicción entre las previsiones contenidas en el art. 23 y el art. 303 del TRLCSP respecto al modo en el que las prórrogas en un contrato de servicios pueden ser acordadas. Y es desde esta perspectiva desde la que cabe afirmar que las prórrogas en este tipo de contratos deben adoptarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de la duración inicialmente pactada o del vencimiento de las anteriores prórrogas. Por otra parte, resulta obvio que tales prórrogas han de adoptarse respetando las previsiones legales existentes sin que el mayor o menor interés público permita prescindir de los preceptos legales aplicables. Afirma la Sentencia que:
- “(…) la previsión especial contenida en el art. 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público debe aplicarse preferentemente, lo que implica que la prórroga en este tipo de contratos debe adoptarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de la duración inicialmente pactada o del vencimiento de las anteriores prórrogas. Por otra parte, resulta obvio que tales prórrogas han de adoptarse respetando las previsiones legales existentes sin que el mayor o menor interés público permita prescindir del ordenamiento jurídico existente”.
- “(…) no puede considerarse, como hace la sentencia del TSJ de Madrid, que la posibilidad de prorrogar el contrato por mutuo acuerdo exigía que así se hubiese dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y a falta de esta previsión la prórroga se podía acordar unilateralmente. La previsión legal aplicable, contenida en el art. 303 del TRLCSP, establece por el contrario que las prórrogas deben adoptarse de mutuo acuerdo de las partes contratantes, por lo que, a falta de toda previsión sobre este punto en las cláusulas del contrato, debe aplicarse la previsión legal”.
En consecuencia, procede la estimación del recurso de casación.
– Ver sentencia: STS 487_2022.Cont servicios.Prórrogas