El presente decreto-ley se estructura en nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

    – El artículo uno establece que el objeto y finalidad del decreto-ley es mejorar la calidad y eficiencia de la contratación pública en determinados ámbitos estratégicos para contribuir al impulso de la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador.

    – Por su parte el artículo dos indica el ámbito de aplicación a la Junta de Extremadura y sus entidades dependientes.

    – En los artículos tres y cuatro, con el fin de evitar que ofertas técnicamente deficientes pueden ser adjudicadas únicamente por el criterio precio y sea el elemento cualitativo el factor determinante de toda oferta, se incluyen disposiciones relativas a la ponderación del precio en relación con el resto de aspectos a contemplar en los contratos de obras y servicios, con un tratamiento específico en para todos los contratos de servicios, sean o no de carácter intelectual de consultoría, ingeniería, arquitectura, urbanismo, tecnologías de la información y comunicación y cuidado de personas del ámbito social, por el evidente carácter diferencial, estratégico y esencial de los mismos. Incidiendo en estos contratos, se quiere apostar más sobre el valor de la calidad en la contratación pública estratégica socialmente responsable y así responder, no solo con inmediatez, sino con los mejores resultados a la recuperación de la actividad económica y a la modernización de la economía extremeña; impulsar, entre otros objetivos, la transición ecológica, el medio ambiente, la calidad de vida, la economía de los cuidados, la eficiencia energética, la prestación de servicios, la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma o la innovación y acelerar la modernización digital y la transformación digital de la sociedad extremeña. Además, se introduce la posibilidad de aplicar umbrales de saciedad en la valoración de las ofertas, que eviten una devaluación del producto, como consecuencia del exceso de puntuaciones al precio en detrimento de la calidad, asunto este en el que es oportuno detenerse.

    – El artículo cinco dispone nuevas medidas para acotar de un modo más riguroso los márgenes de los niveles de anormalidad con el fin de evitar, de mejor forma, las bajas desproporcionadas que pongan en riesgo los bienes o servicios contratados y eviten una ejecución inadecuada del contrato. Por su parte, en los artículos seis y siete se incluye una regulación más detallada para la aplicación de los criterios de calidad.

    – En los artículos ocho y nueve se contemplan medidas para equilibrar la viabilidad económica de la contratación de obra pública que efectúa la Junta de Extremadura, con la obligatoriedad de incluir una cláusula de revisión de precios en todos los contratos que se liciten por procedimiento abierto a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, así como la no penalización en los supuestos en los que se produzcan retrasos en los plazos, motivados por la falta de suministros a consecuencia de desabastecimientos imprevistos, no imputables al contratista.

    – En la disposición adicional primera se establece los porcentajes para los gastos generales de estructura y de beneficio industrial a aplicar en todos los contratos de obras, de servicios y mixtos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, dejando sin efecto los establecidos en el apartado segundo del artículo 42 de la Ley 3/2021 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, y recogiendo la previsión de que tales porcentajes puedan ser actualizados y modificados por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

    – Por su parte, para 2022, la disposición adicional segunda, prevé la aplicación a los contratos administrativos de obras o contratos mixtos, que vengan ejecutándose con anterioridad al 1 de enero de 2021, las mismas medidas establecidas para los contratos en ejecución anteriores a dicha fecha por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, por alteración extraordinaria e imprevisible de los materiales. También se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, para establecer medidas en los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública, que se encuentren vigentes en cada momento, una vez que hubiera perdido vigencia las establecidas por la Ley 3/2021.

    – La disposición final primera del presente decreto-ley recoge los compromisos de modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
    Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
    del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura como solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17, 30 y 35 de ese Decreto-ley 3/2021, recogidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral publicado en el Anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

    – Con la disposición final segunda se modifica el artículo 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, de modo que se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e imprevistas y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento.

    – Mediante la disposición final tercera se modifica la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, añadiendo a la misma una disposición adicional décima de aplicación a los contratos de suministro por actividades directas de las entidades del sector público vinculadas al ámbito agrario.

    – Ver decreto-ley: Extremadura. D-ley 1-2022.Medidas urgentes