SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 24 de febrero de 2022
«Procedimiento prejudicial — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Acceso a los procedimientos de recurso — Artículo 2 quater — Plazos para la interposición de un recurso — Cálculo — Recurso contra una decisión de admisión de un licitador»
Asunto C 532/20
Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre Alstom Transport SA, por una parte, y Compania Națională de Căi Ferate CFR SA (en lo sucesivo, «CFR»), Strabag AG — Sucursala Bucureşti (en lo sucesivo, «Strabag») y Swietelsky AG Linz — Sucursala București, por otra, en relación con el cómputo del plazo para interponer recurso contra una decisión adoptada en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras.
CFR publicó un anuncio de licitación en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato sectorial relativo a un contrato público de obras para la rehabilitación de una línea ferroviaria.
La oferta presentada por el consorcio RailWorks, a cuya cabeza está Alstom Transport, fue declarada admisible, pero posteriormente CFR la excluyó en razón a consideraciones relacionadas con la capacidad de RailWorks para ejecutar el contrato.
El Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía) desestimó el recurso de Alstom Transport contra la decisión de CFR por la que se excluía la oferta de RailWorks y se designaba adjudicatario del contrato al consorcio BraSig. Sin embargo, la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) estimó el recurso de casación interpuesto por Alstom Transport contra esa sentencia y anuló la referida decisión. Asimismo, declaró que la oferta de RailWorks era admisible y que CFR estaba obligada a reevaluar la oferta de BraSig teniendo en cuenta las críticas formuladas contra ella por RailWorks.
A raíz de la reevaluación ordenada por la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest), se declaró admisible la oferta de RailWorks y se designó a Alstom Transport como adjudicataria del contrato controvertido.
Alstom Transport interpuso un nuevo recurso ante el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest) solicitando, en particular, la anulación de la decisión de CFR por la que declaraba la admisibilidad y la conformidad de la oferta de BraSig, así como del informe del procedimiento de adjudicación del contrato y de todos los actos relativos a las modalidades de evaluación de la referida oferta. Además, Alstom Transport solicitó a dicho órgano jurisdiccional que impusiera a CFR la obligación de excluir esa oferta, debido a que BraSig había intentado influir repetidamente en los miembros del comité de evaluación de CFR con el fin de perjudicar a la oferta de RailWorks.
El Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest) desestimó el recurso por extemporáneo. A este respecto, el referido órgano jurisdiccional consideró que el plazo de diez días previsto en el artículo 8, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 101/2016 (sobre las vías de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos) comenzaba a correr no a partir de la fecha en la que Alstom Transport había tenido conocimiento del informe del procedimiento de adjudicación del contrato, sino a partir de la fecha en la que se le había comunicado el resultado de ese procedimiento.
Alstom Transport interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest). En apoyo de su recurso de casación, indicó que, mediante el escrito de 19 de junio de 2019 relativo al resultado del procedimiento de adjudicación del contrato únicamente había sido informada de la evaluación de su propia oferta y que de ello no se deducía ninguna información relativa a las modalidades de evaluación de la oferta presentada por BraSig. Alstom Transport alegó que hasta el 25 de junio de 2019, fecha en la que tuvo acceso al expediente de adjudicación del contrato tras haberlo solicitado el 20 de junio de 2019, no tuvo conocimiento del informe del procedimiento de adjudicación del contrato, ni, implícitamente, de las modalidades de evaluación. Por consiguiente, a su juicio, el plazo de diez días indicado en el apartado anterior de la presente sentencia empezaba a correr a partir del 25 de junio de 2019.
El Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:
Los artículos 1, apartados 1, párrafo cuarto, y 3, y 2 quater de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, deben interpretarse en el sentido de que el plazo dentro del cual el adjudicatario de un contrato puede interponer un recurso contra una decisión de la entidad adjudicadora por la que, en el marco de la decisión de adjudicación de dicho contrato, se declara admisible la oferta de un licitador excluido puede calcularse tomando como punto de referencia la fecha de recepción de la decisión de adjudicación por parte de tal adjudicatario, aun cuando, en esa fecha, el licitador no haya interpuesto un recurso contra ella o no lo haya hecho todavía. En cambio, si, en el momento de la notificación o de la publicación de dicha decisión, no se puso en conocimiento del adjudicatario, conforme al mencionado artículo 2 quater, una exposición resumida de las razones pertinentes de esta, como la información relativa a las modalidades de evaluación de la referida oferta, ese plazo debe calcularse tomando como punto de referencia la comunicación de tal exposición al propio adjudicatario.
– Ver sentencia: STJ 24-02-2022.Cont sectores especiales.Recurso