TACP MADRID: Resolución nº 067/2022
    Fecha: 10/02/2022
    Estimación del recurso. Las Agrupaciones de Interés Económico se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, no pudiendo prestar en este caso el servicio de transporte escolar.

    Recurso especial en materia de contratación interpuesto por RUTACAR, S.A, contra la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid por la que se adjudica el “Acuerdo Marco de servicios de transporte escolar de alumnos de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023”, en concreto el Lote 6.

    La recurrente solicita que se anule la adjudicación a la empresa “DISCRECIONAL G-18 AIE” y se dicte una nueva orden adjudicando el Lote a las restantes cuatro empresas. Alega que DISCRECIONAL no ha acreditado el cumplimiento de habilitación empresarial o profesional por lo que se refiere a la autorización administrativa de transporte público de viajeros (VD) y que entre la documentación aportada no acredita que ha visado la autorización otorgada en 2008. También argumenta que los miembros que forman la Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) son empresas titulares de autorizaciones administrativas para el transporte de viajeros por carretera, pero que “DISCRECIONAL G-18 AIE” no podría ser adjudicataria de un contrato que forma parte del conjunto de actividades principales de las empresas que la forman.

    Por su parte, el órgano de contratación considera que DISCRECIONAL tiene capacidad de obrar para licitar con la Administración y podría acreditar el cumplimiento de la solvencia a través de los medios de sus socios

    Con carácter previo, el TACPM sostiene que RUTACAR está legitimado para interponer el recurso por ser uno de los 5 adjudicatarios del lote impugnado, por lo que en el hipotético caso de que se viese reducido el número de competidores, le supondría un beneficio directo.

    La cuestión planteada se centra en determinar si para participar en la licitación y poder ser adjudicataria del contrato la AIE Discrecional G-18 necesita disponer por sí misma de los requisitos de aptitud (habilitación empresarial) para la ejecución del contrato o si por el contrario es suficiente que cuenten con dichos requisitos las empresas que integran la Agrupación.

    Es doctrina del Tribunal que la capacidad de obrar de las AIE está limitada por su carácter de empresa auxiliar, y dependerá de las condiciones concretas de cada licitación para que pueda concurrir válidamente, ya que para contratar con un órgano del sector público, tendrá que cumplir en cada caso los requisitos exigidos en el procedimiento de licitación en el que desee participar.

    Por lo que se refiere a la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías y de viajeros en autobús existen dos tipos de autorización administrativa: una para la prestación del servicio de transporte, y otra para la realización de actividades auxiliares o complementarias, siendo autorizaciones independientes, y que el hecho de estar autorizado para la realización de actividades complementarias, tal y como realizan las Agrupaciones de Interés Económico para sus socios, no supone que gocen de habilitación para la realización de la actividad principal.

    Respecto del caso concreto, sostiene que en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte no consta que DISCRECIONAL tenga ninguna autorización vigente, sin embargo, tal y como indica el recurrente, las empresas que conformar dicha entidad sí que la tienen.

    En consecuencia, a la vista de que DISCRECIONAL solo puede desarrollar una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, procede excluir a DISCRECIONAL por no acreditar la habilitación empresarial en los términos exigidos en los pliegos.

    – Ver resolución: TACPMadrid.Acuerdo Marco Servicio Transporte Escolar.Agrupación Interés Económico.Falta acreditación habilitación empresarial