STS, a 21 de diciembre de 2021 – ROJ: STS 4932/2021
ECLI:ES:TS:2021:4932 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 1555/2021 Municipio: Madrid Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA Nº Recurso: 5676/2020
RESUMEN: Acerca de si la declaración de nulidad de contratos celebrados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, constituye título jurídico para reclamar a la Administración por vía de la responsabilidad patrimonial.
Se impugna en este recurso la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en fecha 20 de enero de 2020, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por ALVEMOTOR S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 5 de Málaga en fecha 12 de mayo de 2016, que había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada entidad frente a la desestimación presunta, por el Ayuntamiento de Málaga, de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 30 de julio de 2008 por importe de 2.643.938,06 €, como consecuencia de la declaración de nulidad por parte de dicho de Ayuntamiento de los contratos de alquiler de los vehículos indicados en la reclamación y como consecuencia de la utilización por parte de dicho Ayuntamiento de los vehículos citados sin pagar por su uso a ALVEMOTOR, S.L. las cantidades señaladas en ese mismo escrito.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar si la declaración de nulidad de contratos celebrados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, constituye título jurídico para reclamar a la Administración -por vía de la responsabilidad patrimonial- el importe de las facturas emitidas y no pagadas por los servicios efectivamente prestados con base en los contratos declarados nulos, o, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual”.
La STS sostiene que “la declaración de nulidad de contratos celebrados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido constituye título jurídico para reclamar a la Administración -por vía de la responsabilidad patrimonial- el importe de las facturas emitidas y no pagadas por los servicios efectivamente prestados con base en los contratos declarados nulos; pero, aun en ese caso, solo procederá reconocer el derecho a la indemnización si se acreditare la concurrencia de los requisitos exigidos al efecto normativa y jurisprudencialmente conforme al régimen jurídico propio de la responsabilidad patrimonial de la Administración y, entre ellos, señaladamente, el de la antijuridicidad del daño, esto es, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar ese daño de acuerdo con Ley”.
Ahora bien, en relación con el caso enjuiciado, sostiene que “la constatación de que no se ha acreditado en este caso el requisito de la antijuridicidad del daño, exigido en los artículos 104.1 de la Ley 30/1992 y 34.1 de la Ley 40/2015, determina que no se puede acoger en este recurso la solicitud de indemnización formulada por la recurrente por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a la que se refiere la pretensión concretada en el suplico del escrito de interposición”.
Para ello, el TS tuvo en cuenta las siguientes circunstancias: (i) la declaración de nulidad de los contratos fue la consecuencia lógica de haberse celebrado éstos prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido al efecto; (ii) la reclamante tuvo una participación esencial y voluntaria en la generación de la causa de la nulidad de los contratos; y (iii) la reclamante consintió la revisión de oficio acordada al efecto (al no haberla impugnado).
– Ver sentencia: STS 4932_2021.Respondabilidad patrimonial por nulidad de contrato