Resolución nº 0145/2022
    Fecha Resolución: 3/2/2022
    Descripción: Recurso 1095/2021, recurso especial LCSP. Contrato de suministro. Exclusión del licitador por incumplimiento del PPT. Doctrina del Tribunal: el incumplimiento ha de ser claro, expreso y terminante. Estimación del recurso: no se ha acreditado la existencia del incumplimiento”

    Recurso interpuesto por AGFA NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra su exclusión del procedimiento de licitación del contrato de “Suministro de dos salas de radiología convencional digital para Fundación Hospital Calahorra”, con expediente n.º 45-4-2.01-0011/2021, convocado por la Fundación Hospital Calahorra.

    La Comisión de Contratación acordó la exclusión de la oferta de la empresa recurrente por considerar que no cumple los requisitos exigidos en el PPT.

    Señala el TACRC que la exclusión de licitadores por incumplimiento del PPT exige que el incumplimiento sea claro y expreso, terminante, de forma que no se alberguen dudas de que el contrato no va a poder ser ejecutado correctamente, no pudiéndose amparar la exclusión del licitador por una mera ambigüedad como la presente, cuando se trata además de un único requerimiento técnico entre más de un centenar.

    Por este motivo, anula la exclusión por no quedar acreditado el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, así como todos los actos posteriores a la misma, incluyendo la adjudicación del contrato, y no resultando posible la retroacción del procedimiento de contratación al momento inmediatamente anterior a la exclusión, pues son conocidas las ofertas económicas del resto de los licitadores, debe declararse la nulidad del procedimiento de adjudicación pues de lo contrario se vería comprometida la imparcialidad y la objetividad del órgano de contratación.

    – Ver resolución: TACRC.Res 145-2022.Cont suministro.Exclusión licitador.PPT