ROJ: STS 168/2022 – ECLI:ES:TS:2022:168
    Nº de Resolución: 37/2022 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO Nº Recurso: 4188/2020 Fecha: 19/01/2022 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: CONTRATACIÓN: RECLAMACIÓN DE INTERESES DE DEMORA A LA ADMINISTRACIÓN POR RETRASO EN LOS PAGOS. POSIBILIDAD DE INCLUSIÓN DEL IVA, ACREDITACIÓN DE HABERSE ABONADO Y DETERMINACIÓN DEL DIES A QUO PARA COMPUTAR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL IVA.

    Recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 23 de enero de 2020 que estimó en parte el recurso contencioso administrativo ordinario interpuesto por la mercantil Ara Vinc, S.L. en reclamación de intereses de demora derivados del pago tardío de facturas correspondientes al contrato de archivo-custodia de documentación judicial de Cataluña.

    La cuestión que presenta interés casacional tiene dos partes: una general, referida a si cabe incluir el IVA en el cálculo de intereses moratorios y la segunda, cuáles el dies a quo.

    Sobre las mismas esta Sala se ha pronunciado en las sentencias 1344 y 1345/2020, ambas de 19 de octubre (recursos de casación 2258/2019 y 7382/2018, respectivamente). El TS concluye que debe incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de la factura derivada del contrato administrativo. Para ello es preciso que el contratista acredite que ha ingresado el impuesto antes de cobrar la factura; a su vez, para el cálculo de los intereses sobre la cuota del IVA, el diez a quo será el del pago o ingreso de la misma.

    En el presente caso, el Tribunal casa la sentencia impugnada, desestimando el recurso contencioso administrativo en lo que respecta a la inclusión del IVA en la base del cálculo de los intereses, ya que si bien tiene razón la Sala de instancia en que procede incluir la cantidad pagada en concepto de IVA para calcular los intereses de mora de la factura abonada con retraso en un contrato administrativo, se ha dado valor jurídico probatorio sobre el efectivo pago de dicho impuesto a un certificado no idóneo para ello.

    – Ver sentencia: STS_168_2022.Cont servicios.Intereses de demora

    En el mismo sentido, SsTS 120/2022, de 2 de febrero (casación 1540/2020) y 436/2022 (casación 83/2020).