El Pleno además da luz verde a los informes anuales de la cuenta general de 2019 de 5 Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y al informe de fiscalización de FOND-ICO GLOBAL, ejercicios 2018 y 2019.

    El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado un segundo informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este informe hace referencia a las Autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales

    En esta ocasión el Tribunal ha fiscalizado los contratos realizados por las siguientes 13 entidades: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, Corporación RTVE, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Imprenta de Billetes, Instituto de Crédito Oficial, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional del Prado y el Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

    Esta fiscalización, realizada a iniciativa propia del máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado, se enmarca dentro de un programa de control más amplio que sigue su curso y tramitación en el Tribunal.

    El informe aprobado audita 134 contratos que fueron tramitados por el procedimiento de emergencia amparado por la pandemia por un importe aproximado de 11 millones de euros.

    El informe concluye que las entidades y organismos fiscalizados actuaron dentro del marco legal que les amparaba para realizar contratos de emergencia, si bien en un número significativo de casos no se comprobó la capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público, ni su solvencia económica, financiera y técnica, ni que las prestaciones objeto del correspondiente contrato formaban parte del objeto social del contratista. El informe sostiene que las entidades debieron comprobar estos extremos salvo que tales comprobaciones fueran incompatibles con la urgencia que se quisiera atender en cada contrato; incompatibilidad que, en su caso, debería quedar acreditada. Además, en la mayor parte de los contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica, adecuando la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa.

    En materia de recomendaciones el órgano fiscalizador señala que, si bien en situaciones de emergencia, como la causada por la pandemia, la ley dispensa de la formación del correspondiente expediente de contratación, esta omisión no debería ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada.

    Asimismo, aconseja que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, los órganos de contratación comprueben exigencias de derecho material, tales como la capacidad y solvencia del contratista y la compatibilidad del objeto social de este con las prestaciones objeto del contrato, y que soliciten ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negocien los términos del contrato susceptibles de ello.

    Informes anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas

    El Pleno ha aprobado los informes anuales de fiscalización de 2019 de las 5 comunidades autónomas que no disponen de Órgano de Control Externo (Castilla-La Mancha, Cantabria, Murcia, La Rioja y Extremadura) así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

    En dichos informes y en relación con la gestión presupuestaria, los fiscalizadores ponen de manifiesto incumplimientos del principio de anualidad presupuestaria debido a la falta de imputación de gastos de naturaleza sanitaria y farmacéutica, especialmente significativos en la Región de Murcia, Extremadura y Castilla-La Mancha.

    El remanente de tesorería de 2019 fue negativo en las comunidades de Castilla-La Mancha (325 millones de euros), La Rioja (194 millones de euros), Extremadura (163 millones de euros) y Cantabria (45 millones de euros). Todas las administraciones fiscalizadas presentaron inexactitudes en este estado financiero, siendo las más relevantes las observadas en la Región de Murcia, cuyo saldo, tras el análisis efectuado, pasaría a ser negativo por importe de 1.227 millones de euros.

    En todas las comunidades se han incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados para cada una de ellas en 2019 y todas, excepto La Rioja, han incumplido la regla de gasto.

    Respecto al objetivo de deuda Extremadura y Castilla-La Mancha han sobrepasado los límites fijados para dicho año, siendo en el caso de Castilla-La Mancha diez puntos por encima de la media de las Comunidades Autónomas.

    Informe de Fiscalización de Fond-ICO Global, FCR, ejercicios 2018 y 2019

    El informe, realizado a iniciativa del propio Tribunal, se refiere a la actividad económico-financiera desarrollada durante 2018 y 2019 por Fond-ICO Global, fondo de capital riesgo de los tipificados y regulados por la Ley 22/2014, y a los sistemas y procedimientos de gestión, establecidos por Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, SME, en cuanto sociedad gestora de dicho fondo. Axis es una sociedad íntegramente participada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

    La principal conclusión en cuanto a las cuentas anuales de Fond-ICO Global, FCR, es que las mismas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Fondo a 31 de diciembre de los ejercicios respectivos, excepto por una salvedad relativa a las inversiones financieras registradas en “Instrumentos de patrimonio”, que, según ha podido comprobar este Tribunal, estaban infravaloradas, aproximadamente, en 2018 en 4 millones de euros y en 2019 en 29,5 millones de euros.

    En cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la gestión económico-financiera de Fond-ICO Global, FCR, no se han detectado incumplimientos.

    Por otra parte, este Tribunal ha constatado la ausencia de unas normas internas que regulen de manera pormenorizada las reglas que aplica el Comité de Valoración para asignar la puntuación a cada uno de los criterios que se utilizan para valorar las propuestas de las sociedades gestoras de cada modalidad de fondos, aunque también ha podido comprobar que la valoración de los distintos criterios se ha realizado de manera homogénea. No obstante, sería conveniente aprobar estas normas internas. Asimismo, se recomienda revisar las tablas de evaluación, incluidas en las bases de las convocatorias, que se utilizan para valorar las propuestas de las sociedades gestoras, para que aquellos criterios que no se cumplen o cuyo cumplimiento sea muy limitado no se valoren con la puntuación mínima sino con cero puntos.

    También se sugiere revisar la exigencia, prevista en las bases de determinados fondos, relativa a que el 20 % de los compromisos de inversión sean de inversores distintos de Fond-ICO Global, los gestores, la gestora y/o accionistas de la misma, ampliándolo a todas las sociedades que pertenezcan al grupo de la gestora, para que así se evite que los inversores del fondo sean Fond-ICO Global, el grupo al que pertenece la sociedad gestora y un inversor minoritario.

    Asimismo, se recomienda a Axis que analice la oportunidad de exigir a las sociedades gestoras que la ficha del informe del último trimestre de cada ejercicio, con la que se obtiene el valor razonable de la participación de Fond-ICO Global en el fondo, se reelabore posteriormente con los importes obtenidos de las cuentas anuales auditadas de los fondos.

    Por último, se recomienda a Axis que todos los años, cuando recibe las cuentas anuales de los fondos, revise y obtenga el importe que se ha destinado al pago de la comisión de gestión a las sociedades gestoras, de tal manera que le permita tener un control sobre los importes abonados por este concepto.