ROJ: STS 4884/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4884
    Nº de Resolución: 1588/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO Nº Recurso: 5484/2019 Fecha: 23/12/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: CONTRATOS: REVISIÓN DE PRECIOS EN LIQUIDACIÓN FINAL APLICANDO LA ADMINISTRACIÓN DIFERENTE CRITERIO INTERPRETATIVO AL UTILIZADO EN LAS CERTIFICACIONES PARCIALES Y QUE HA SIDO FIJADO CON POSTERIORIDAD A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO SIN QUE HAYA EXISTIDO OBRA NUEVA Y NO HABIENDO SIDO SOLICITADO INFORME PREVIO AL CONSEJO DE ESTADO.

    Las sociedades Obrascón Huarte Lain, S.A. y SOGEOSA impugnan la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), recaída con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 10 de mayo de2017, dictada por la Directora General de Agua, por delegación de la Ministra de del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se “aprueba definitivamente la liquidación de la Modificación nº 1 del Proyecto de Construcción de la presa del Búrdalo, por un importe de 43.797.299,87 €, con un IVA del 16%, que produce una economía total de 2.143.773,33 € y un saldo total de liquidación a favor del Estado de 2.236.177,35 €, de los que 2.143.773,33€ corresponden al saldo por revisión de precios y los restantes 92.404,02 € al incremento de IVA sobre dicho saldo”, debiendo la empresa Obrascón Huarte Laín S.A. (OHL) y Sociedad General de Obras S.A. (SOGEOSA) en UTE, proceder a ingresar en el Tesoro la cantidad de 2.236.177,35 €”.

    Las empresas recurrentes consideran que la sentencia impugnada ha efectuado una interpretación contraria derecho del artículo 59.1 del TRLCAP al entender que la Administración no está vinculada al efectuar la liquidación final de una obra por las previas liquidaciones parciales, como actos firmes y ejecutivos.

    Se declara que tiene interés casacional determinar si, una vez finalizada y recibida la obra ejecutada, en la que se ha aplicado revisión de precios en certificaciones parciales en función del criterio interpretativo fijado ex artículo 59 TRLCAP, es posible que, sin aparición de nueva obra, la liquidación final contenga revisión de precios haciendo aplicación de un nuevo y diferente criterio interpretativo fijado con posterioridad a la extinción del contrato y sin informe previo del Consejo de Estado.

    Sostiene el TS que no puede prosperar la tesis sostenida por la sociedad recurrente en el sentido de que las liquidaciones efectuadas con ocasión de las certificaciones parciales de obra son actos firmes y cuya revisión sólo podría hacerse mediante la declaración de lesividad y con la intervención del Consejo de Estado: “las certificaciones parciales y las revisiones de precios que puedan hacerse en ellas no pueden considerarse actos firmes sino liquidaciones provisionales a reserva de la liquidación final.

    Asimismo precisa que no ha habido una interpretación del contrato por parte de la Administración haciendo uso de las facultades exorbitantes que le otorga el artículo 59 TRLCAP (ahora 190LCSP),sino simple modificación de la interpretación de la ley, obligada por la previa a existencia de jurisprudencia legal en la interpretación de los artículos sobre la revisión de precios. Ello hace que no sea posible fijar doctrina sobre la facultad interpretativa exorbitante de la Administración prevista en el artículo 59 del TRLCAP, que no ha resultado de aplicación, por lo que desestima el recurso.

    – Ver sentencia: STS_4884_2021. Cont obras. Liquidación final