Expediente: 49/21. Asunción por el empresario del exceso de mediciones.
El Presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) plantea si resulta conforme con la LCSP, la introducción en los pliegos de los contratos de obras de criterios de adjudicación consistentes en la asunción por el adjudicatario de los excesos de mediciones e incrementos de costes que puedan producirse en la ejecución de un contrato como consecuencia de errores en el proyecto de obras.
Los excesos de mediciones se encuentran regulados, para el contrato de obras, en el artículo 242.4 de la LCSP y en el 160 del RGLCAP. Se justifica por la dificultad de redactar un proyecto con precisión absoluta y que tiene por finalidad facilitar la ejecución de los contratos de obras al margen del régimen general de los modificados de los contratos, pues permite un margen de desviación en las mediciones efectuadas en las unidades de obra ejecutadas sobre las mediciones del proyecto de hasta un 10 % del precio inicial, sin que tal diferencia tenga la consideración de modificación del contrato.
Conforme a la consulta los sobrecostes derivados de errores del proyecto o de la variación de los elementos indispensables para el buen funcionamiento de la obra también serían asumidas en una parte por los licitadores, valorando las ofertas en función del mayor porcentaje de asunción de gastos. En condiciones normales, a diferencia de los excesos de mediciones, se trata de supuestos que podrían dar lugar a la modificación del contrato cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP.
A la vista de esta diferencia, la JCCP del Estado concluye que:
“La introducción en los pliegos de contratos de obras de cláusulas por las que se introducen criterios de adjudicación que puntúan la asunción por el futuro contratista de los costes derivados de los excesos de mediciones y de las posibles modificaciones del proyecto aprobado por la Administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la obra sin variar el precio hasta un determinado porcentaje son contrarias a lo dispuesto en la LCSP”.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 49-2021.Cont obras.Criterio adjudicación.Exceso medición