ROJ: STS 4629/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4629
    Nº de Resolución: 1483/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO Nº Recurso: 1675/2020 Fecha: 15/12/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Reclamación de certificación final del contrato de obras cedida a la reclamante en virtud de contrato de factoring. Notificación fehaciente a la Administración de la cesión del crédito. Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio -actual artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-) y artículo 1.527 del Código Civil. Voto particular

    El presente recurso de casación núm. 1675/2020 lo interpone la representación procesal de la entidad Santander Factoring y Confirming, S.A., E.F.C., contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el recurso contencioso-administrativo núm. 722/2017.

    La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Santander Factoring y Confirming, S.A., E.F.C., contra la resolución de 21 de agosto de 2017, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que expresamente -inicialmente había impugnado la desestimación presunta- se desestima la solicitud de Santander Factoring, dirigida al Ministerio de Fomento por escrito de 13 de junio de 2016, para el abono del importe de la certificación final del contrato de obra suscrito entre el Ministerio de Fomento y la entidad Corsán Corviam Construcción, S.A. (en adelante, Corsán), para la ejecución de la “Autovía A-40. Tramo Torrijos-Toledo. Provincia de Toledo”. Mediante contrato de factoring de 9 de abril de 2013, la contratista había cedido a Santander Factoring el derecho de cobro de la certificación final de las obras, que ascendía a 18.790.923,05€.

    El TS afirma que es notoria la práctica económica consistente en la financiación de grandes obras públicas por la vía de la figura de la cesión de créditos. Y no cabe considerar ineficaces aquellos acuerdos de cesión que se dotan de eficacia con la simple puesta en conocimiento de la Administración deudora, sin el cumplimiento de mayores requisitos que la correcta identificación del cedente, del cesionario y del crédito cedido”.

    Concluyendo que la notificación a la Administración de la cesión del crédito realizada por Corsán y Santander Factoring por conducto notarial es válida y efectiva, en la medida en que permitió que la Administración tomara conocimiento de la cesión y se cumplieron todos los requisitos previstos en el TRLCAP, en el CC, en la jurisprudencia y Circular mencionada: (i) identificación del cedente; (ii) identificación del cesionario, con expresión de su razón social, identificación fiscal y cuenta a la que realizar el pago; (iii) identificación del crédito, con su descripción económica y conceptual, derivado de un contrato administrativo”.

    En consecuencia, la STS casa la sentencia recurrida y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad de 18.790.923,05 euros en favor de la recurrente, en concepto de Certificación Final de Obra junto con los intereses que procedan desde la notificación de esta sentencia hasta el momento del completo pago.

    La sentencia tiene un voto particular que formula el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, al que se adhiere el magistrado José María del Riego Valledor.

    – Ver sentencia: STS 4629_2021.Cont obras. Cesión dcho de cobro