Expediente: 67/21. Aplicación de la DA 3ª de la LCSP.

    Por el Ayuntamiento de Madrid se plantean a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes cuestiones:

    – Si respecto a la recepción material de los contratos llevada a cabo por la Intervención General en ejercicio de la función de fiscalización material, en atención al principio de especialidad de la regulación del régimen de control interno del Sector Público Local, resultaría de aplicación prevalente el artículo 20.3 del RD 424/2017, relativo al control interno de las entidades del sector público local, sobre lo dispuesto en la DA 3ª LCSP, o si por el contrario sería de aplicación esta última.

      El artículo 20.3 del RD 424/2017 establece que: “Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igualo superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.”

    – De considerar aplicable la DA 3ª LCSP, además, si resultaría obligatoria la asistencia del órgano interventor en la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, o podría entenderse que no es obligatoria para aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a los importes previstos en el artículo 118.1 LCSP de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, con independencia del procedimiento de adjudicación.

    La JCCP del Estado concluye que:

    “1. Por aplicación del principio de jerarquía normativa la norma aplicable para la comprobación material de la inversión en los contratos públicos correspondientes a las Administraciones Públicas locales es la contenida en la disposición adicional tercera de la LCSP.
    2. Conforme a la disposición adicional tercera de la LCSP los actos que quedan excluidos de la presencia del interventor, o de la persona en quien delegue, en el acto de comprobación material de la inversión en el caso de los contratos públicos de las Administraciones Públicas locales son los contratos menores, y no otros tramitados por diferente procedimiento, aunque su cuantía no exceda la propia del contrato menor”.

    – Ver informe: JCCPEst.Inf 67-2021.Control interno de los contratos entidades locales