ROJ: STS 4631/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4631
Nº de Resolución: 1447/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 4218/2019 Fecha: 09/12/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Contratación pública. Contrato de Servicios de gestión externa de residuos hospitalarios. Adjudicación. Proximidad de la planta de tratamiento con las instalaciones hospitalarias.
El recurso de casación impugna la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 93/2019, de 5 de abril que desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso CONSENUR contra la resolución nº 84/2017, de 24 de julio, del órgano administrativo de recursos contractuales del País Vasco y la cláusula 30.2 del pliego de pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios del Servicio Vasco de Salud.
La controversia versaba sobre la conformidad a derecho de la adjudicación del contrato de servicios de recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios del Servicio Vasco de Salud al existir una cláusula que favorecía a las empresas prestadoras de dichos servicios que estén establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la medida en que otorga hasta siete puntos (sobre un total de cien) a las empresas que cuenten con una planta de gestión de residuos (considerándose a estos efectos que la gestión es sólo el tratamiento, y no el almacenamiento) que se halle muy próxima a las capitales de los Territorios Históricos del País Vasco.
La cuestión de interés casacional consiste en aclarar si en la adjudicación de un contrato que otorga mayor puntuación a las empresas que tienen instalaciones más próximas a las capitales donde se generan los residuos es conforme o no al derecho de la Unión Europea y al principio de igualdad y no discriminación que rige la contratación pública.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos, regula los criterios y principios que han de regir el tratamiento de residuos que (derogando a la anterior Directiva 2006/12/CE). El artículo 16 de la Directiva vigente (que sustituye al art. 5 de la Directiva 2006/12/CE) establece como principios relevantes a la hora de proceder a la gestión de residuos los de autosuficiencia y proximidad. La STJUE de 4 de marzo de 2010 (Asunto C-297/08 – Italia) ha interpretado el anterior art. 5 de la Directiva 2006/12/CE, que se corresponde con el actual art. 16 de la Directiva vigente.
En el derecho interno, la Ley estatal 22/2011 de 28 de julio de residuos recoge en su artículo 9, en aplicación del derecho de la Unión Europea, los principios de autosuficiencia y proximidad en idénticos términos a los contemplados en la Directiva; precepto que ha sido interpretado por la STS, Sección Quinta, nº 216/2017, de 9 de febrero (recurso núm. 108/2016).
El TS sostiene que la utilización de dicho criterio de baremación no puede considerarse contrario al derecho comunitario. Antes, al contrario, queda amparado por el principio de proximidad recogido en la normativa de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la normativa nacional, sin que se aprecie vulneración del principio de igualdad y no discriminación.
– Ver sentencia: STS 4631_2021.Cont de servicios.Adjudicación.Criterio de proximidad