La situación de las empresas públicas (entendidas como las sociedades de titularidad pública en más del 50% del capital que compiten en mercados liberalizados y que no tienen la condición de poderes adjudicadores) no resulta satisfactoria en cuanto al régimen de contratación para aquella sobras, servicios y suministros que necesiten para su funcionamiento; contradiciendo el principio recogido por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de que tienen que competir con las empresas privadas en un régimen similar. Dicho de otro modo, si no fuera así, se estaría distorsionando la competencia en contra de unas empresas que compiten en el mercado.
Este principio de partida se articula sobre los siguientes elementos…
– Ver comentario: https://www.globalpoliticsandlaw.com/2022/01/11/derogacion-articulos-321-322-lcsp-propuesta/