ROJ: STS 4534/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4534
    Nº de Resolución: 1394/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT Nº Recurso: 7680/2019 Fecha: 29/11/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: CONTRATACIÓN PUBLICA.RECLAMACIÓN DE INTERESES DE DEMORA ARTICULO 25 E LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA: PRESCRIPCIÓNEDHINOR S.A.

    El recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil EDHINAR S.A, tiene por objeto la pretensión de que se revoque la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 2019, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la desestimación por silencio de la solicitud formulada por dicha sociedad ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el 4 de mayo de 2009, reiterada por escrito presentado el 27 de septiembre de 2011, reclamando el pago de la cantidad de 33.895,17 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de determinadas certificaciones de obras y facturas emitidas en relación con la obra “Construcción del Centro de Salud de Mirasierra de Madrid”.

    La sentencia impugnada fundamenta la decisión de desestimar el recurso contencioso-administrativo con base en la doctrina del Tribunal Supremo formulada en relación con la aplicación del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, que determina que en los contratos de obra, a los efectos del cómputo del plazo de prescripción de los intereses de demora, hay que tener en cuenta, no las fechas en que se produjo el pago de las certificaciones de obra, sino a partir de la liquidación definitiva.

    La cuestión sobre la que esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debe pronunciarse, con el objeto de la formación de jurisprudencia, se centra en determinar si el contratista asume la carga de impugnar ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo la desestimación por silencio de la reclamación efectuada ante la Administración contratante para el abono de intereses de demora devengados por el retraso en el abono del precio, en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratos de la Administración Pública, para eludir el plazo de prescripción establecido en el artículo 25.1.a) de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o si, en estos supuestos de inacción de la Administración, cabe considerar interrumpido sine die el plazo de prescripción mientras no se dicte la correspondiente resolución administrativa de forma expresa.

    Dando respuesta a la cuestión planteada que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la Sala declara que:

      El artículo 25 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, en relación con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe interpretarse en el sentido de que procede declarar extinguida por prescripción la acción de reclamación de intereses de demora, derivada del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración pública contratante, por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo (teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa), sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada.
      En consecuencia con lo razonado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil EDHINAR S.A contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 2019.

    – Ver sentencia: STS 4534_2021.Cont obras. Intereses demora