ROJ: STS 4450/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4450
    Nº de Resolución: 1419/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR Nº Recurso: 7659/2020 Fecha: 01/12/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Medida cautelar de prohibición de contratar

    Se interpone recurso de casación contra el auto de 15 de septiembre de 2020, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares 2655/2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 11 de marzo de 2020, que había acordado la suspensión de la ejecución de la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 1 de octubre de 2019, en lo relativo a los pronunciamientos de multa de 9.216.027 euros a IMASA, aquí parte recurrida y de remisión de la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, condicionada a la aportación de garantía en forma de aval bancario y otra admisible en derecho por el referido importe.

    La CNMC declaró a IMASA, Ingeniería y Proyectos S.A. (IMASA), parte aquí recurrida, responsable por su participación en una infracción única y continuada constitutiva de cártel, prohibida por los artículos 1 de las Leyes 16/1989 y 15/2007 y 101 del TFUE, consistente en la fijación de precios mínimos y el reparto de licitaciones convocadas para la prestación de los servicios de montaje y mantenimiento industrial, desde enero de 2001 hasta julio de 2017, con imposición de una multa de 9.216.027 euros (dispositivo tercero), acordando remitir la presente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para la iniciación del procedimiento tendente a la determinación del alcance y duración de la prohibición para contratar.

    La cuestión de interés casacional planteada consiste en determinar si la declarada prohibición de contratar que incluye la resolución sancionadora dictada por la CNMC ha de entenderse inmediatamente ejecutiva a los efectos de su eventual suspensión cautelar o, por el contrario, la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

    El TS reitera los razonamientos de su sentencia nº 1115/2021, de 14 de septiembre:

    “Los efectos de la prohibición de contratar solo se producen, y la limitación solo es ejecutiva, desde el momento en el que se concreta el alcance y duración de la prohibición, bien en la propia resolución sancionadora bien a través del procedimiento correspondiente y, en este último caso, una vez inscrita en el registro.

    Ello no impide que el órgano judicial, por vía cautelar, pueda suspender la remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando, entre otros supuestos, haya considerado necesario suspender cautelarmente la sanción a la que va anudada”.

    – Ver sentencia: STS 4450_2021.Prohibición contratar