ROJ: STS 4398/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4398
Nº de Resolución: 1391/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO Nº Recurso: 5355/2019 Fecha: 29/11/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Contratación del sector público. Legitimación activa de una de las licitadoras que concurrieron con el compromiso de constituir UTE (Unión Temporal de Empresa). Inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por una de las integrantes de la UTE comprometida. Precedentes: SSTS de la Sección Cuarta de 8 de octubre de 2019 (RCA 5824/2017), 17 de febrero de 2020 (RCA 36/2018) y 26 de marzo de 2021 (RCA 1749/2019)
Se interpone recurso de casación por Tecnología de la Construcción y Obras Públicas, S.A., contra la sentencia de 29 de marzo de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga), que inadmitía el recurso contencioso-administrativo núm. 376/2017, interpuesto por dicha entidad, mediante el que se pretendía la anulación de la adjudicación y se solicitaba una indemnización de 84.891,50 euros por el beneficio dejado de percibir, dado que ya se había ejecutado la obra del hospital. Entendía que su oferta, presentada con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), debió ser la mejor puntuada y, consiguientemente, la merecedora de la adjudicación.
Mediante la indicada sentencia se inadmitió el recurso ex artículo 69.b) Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las entidades que concurren a una licitación con el compromiso de constituir una asociación temporal de empresas, en concreto, una Unión Temporal de Empresas, (que, finalmente, no resulta adjudicataria), ostentan individualmente legitimación activa para ejercitar acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa con relación a la actuación administrativa desplegada en el procedimiento de contratación.
Concluye el TS que “la interpretación del artículo 19.1.a) de la LJCA, en relación con el principio pro actione, en las particulares circunstancias del caso, lleva a concluir que cada una de las entidades que conforman una Unión Temporal de Empresas (UTE) ostentan individualmente legitimación activa para interponer el recurso especial en materia de contratación y, por tal razón, ante el desistimiento de alguna o algunas de las empresas integrantes de esa UTE pueden las demás proseguir con el recurso, con las consecuencias que de ello se deriven para la relación principal.
En este sentido, carece de fundamento jurídico todo el esfuerzo argumentativo de las partes recurridas por tratar de atribuir un significado relevante al hecho del desistimiento del recurso especial de contratación por las demás empresas de la UTE”.
– Ver sentencia: STS 4398_2021.Cont obras. UTE.Legitimación