INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR LLEVADA A CABO POR LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN
SUPERIOR A 100.000 HABITANTES, EJERCICIO 2018.
La presente fiscalización de legalidad está dirigida a verificar si los contratos menores celebrados durante el ejercicio 2018 se han tramitado de conformidad con la normativa y procedimientos aplicables, y que este tipo de contratos de carácter excepcional no ha sido utilizado de forma indebida vulnerando los principios de buena gestión.
Conclusiones.
Observancia de la normativa reguladora de la transparencia
1. La información proporcionada por los Ayuntamientos incluidos en el alcance subjetivo de la fiscalización sobre los contratos menores adjudicados ha sido escasamente fiable e íntegra, dado que se han detectado muchas discrepancias entre los que figuran en el Portal de Transparencia, la ubicada en el Perfil de Contratante, Plataforma de Contratación del Sector Público, la enviada a la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y comunicada al Registro de Contratos del Sector Público. Ello ha sido debido a una publicación incompleta, a la ausencia de publicación, a la falta de homogeneidad al introducirlos y a errores. Esta situación pone de manifiesto debilidades significativas en los sistemas de control interno. Al mismo tiempo que evidencia deficiencias en los sistemas de control y registro de la actividad contractual. La magnitud de las discrepancias constatadas no es la misma en todas las Entidades tal y como se señala en el epígrafe 2.2 del Informe.
Lo que se ve agravado en el caso del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por el hecho de que el Perfil de Contratante no esté alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ya que el artículo 347 de la Ley de Contratos del Sector Público establece la obligación de alojar en ésta los perfiles de contratación de los órganos de contratación de todas las Entidades del sector público (artículo 63.4 de la LCSP).
2. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto que el Ayuntamiento de Telde no publica información alguna. (Epígrafe 2.2).
3. Han existido deficiencias en la obligación legal de comunicación e información a la Audiencia de Cuentas de la actividad contractual desarrollada por los Ayuntamientos. En relación con las previsiones legales de información contenidas en la normativa contractual del sector público aplicable, relativas a la remisión de contratos a la Audiencia de Cuentas, complementadas con la Instrucción aprobada por el Pleno, relativa a la remisión de extractos de expedientes de contratación y de relaciones de contratos, celebrados por las entidades, han existido actuaciones contrarias a las mismas, consistentes bien por la remisión fuera del plazo previsto en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, bien por no constar la debida comunicación de determinados expedientes de contratos menores en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Telde (artículo 335.1 de la LCSP) (Epígrafe 2.2).
Adaptación de la gestión de los contratos menores a los cambios normativos
4. Los Ayuntamientos incluidos en el alcance subjetivo de la fiscalización no han realizado una correcta adaptación de la gestión de los contratos menores a los cambios normativos introducidos por la Ley de Contratos del Sector Público en relación con su tramitación (Epígrafe 2.3).
Contratos adjudicados
5. El número de contratos menores adjudicados por los Ayuntamientos fiscalizados representa un porcentaje del 94,4% respecto del total de contratos.
Así, en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna el número de contratos menores asciende a 1.502 (98,9 %), en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a 1.654 (96 %), en el Ayuntamiento de Telde a 157 (94 %) y en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a 272 (69,9 %).
Desde el punto de vista de la cuantía adjudicada la importancia de la contratación menor es más reducida, un 16,2 % en el Ayuntamiento de Telde, un 14,2 % en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, un 14 % en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y un 7,3 % en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Atendiendo al tipo de contratos el porcentaje más representativo corresponde al de servicios en los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria con un 99,3 % y 97,4 %, respectivamente; y a los de suministros en los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y Telde, con un 88,6 % y 96%, respectivamente (Subepígrafes 2.3.1.2, 2.3.2.2, 2.3.3.2 y 2.3.4.2.).
Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto.
6. En los Ayuntamientos incluidos en el alcance subjetivo de la fiscalización, en un 65,4% de los contratos examinados no consta la justificación de la necesidad.
Así, no figura en 40 contratos (93 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en 25 (58,1 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en 28 (57,1%) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en siete (38,9 %) del Ayuntamiento de Telde. En este sentido, lo que figura es una frase con el título del objeto del contrato o como máximo una descripción de lo que se pretende adquirir, hacer, o del servicio que es necesario que sea prestado, o la justificación aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible.
Tampoco se justifica con precisión la idoneidad del objeto del contrato o no consta en un 77,8 % del total de contratos de la muestra.
Así, no consta o no se justifica en 40 contratos (93 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en 35 (81,4 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en 37 (75,5 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en siete (38,9 %) del Ayuntamiento de Telde.
Esta circunstancia constituye no solo un incumplimiento legal (artículos 28.1 y 118.1 de la LCSP) sino también un problema de gestión contractual ya que sin la justificación de la razón que da origen al contrato no se puede saber si existe o no una necesidad, cuál es la necesidad a cubrir y si esa necesidad se puede cubrir solo mediante contratos menores o bien mediante otro procedimiento de contratación que facilite un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos. (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
7. No se ha dejado constancia, en los contratos de servicios, de la falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizar el servicio en un 62,3 % del total de contratos de la muestra.
Así, no consta en 26 contratos (89,7 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en ocho (88,9 %) del Ayuntamiento de Telde, en ocho (42 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y seis (30 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (artículos 63.3.a y 116.4.f de la LCSP ) (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Justificación del procedimiento
8. No se justifica el procedimiento especificando el carácter no ordinario y urgente de la contratación en un 92,2 % de los contratos de la muestra.
Así, no consta en ninguno de los 43 contratos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en 41 (95,3 %) del Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna, en 46 (93,9 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en 11 (61,1 %) del Ayuntamiento de Telde (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
9. En ninguno de los expedientes examinados de los Ayuntamientos fiscalizados constan, en la determinación del valor estimado del contrato, los cálculos realizados para su cuantificación, los datos tenidos en cuenta, así como la adecuación al precio general de mercado.
Lo mismo ocurre con respecto a presupuesto base de la licitación en un 82,4 % de los contratos analizados.
Así, no figura en ninguno de los 49 contratos analizados del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en 15 (83,3 %) del Ayuntamiento de Telde, en 33 (76,7 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y en 29 (un 67,4 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. En consecuencia, el presupuesto base de la licitación se ha identificado con la oferta económica que presentan los contratistas.
Esto supone un incumplimiento legal, ya que, en la normativa, en particular en el artículo 100 y 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen qué conceptos y cómo realizar estos cálculos. Por otra, es reflejo de una gestión ineficaz e ineficiente de los recursos públicos el hecho de que no haya una mínima verificación de que el precio ofertado sea ajustado a mercado (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Condiciones administrativas y previsiones técnicas.
10. En relación con el requisito exigido en la normativa interna y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no consta en ninguno de los contratos examinados las condiciones administrativas y previsiones técnicas mínimas que regirán la ejecución del contrato menor, que será el documento remitido al contratista seleccionado a efectos de la cuantificación del presupuesto (Subepígrafes 2.3.1.1).
Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
11. En ninguno de los contratos examinados se valoró las repercusiones y efectos en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tal y como establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Certificados de existencia y retención de crédito
12. No se ha dejado constancia del certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya, exigido por el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, en un 54,2 % en los expedientes de los contratos examinados.
Así, no se ha dejado constancia en 45 contratos (91,8 %), del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en 37 (86,1 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en un contrato (2,3 %) del Ayuntamiento del San Cristóbal de La Laguna; en tanto que en los contratos del Ayuntamiento de Telde examinados figura dicho certificado.
No obstante, no se produce en el momento procedimental correcto en 39 contratos (90,7 %), en ocho (44,4 %) y en cuatro (8,2 %) de los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Justificación de no alterar el objeto del contrato
13. No se ha dejado constancia de la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación; lo que figura es una justificación genérica o imprecisa; o una transcripción del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público; o no consta, en un 94,1 % de los contratos de la muestra.
Así, no consta en ninguno de los contratos de la muestra de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, en 44 (89,8 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en 14 (77,8 %) del Ayuntamiento de Telde (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Aprobación del gasto
14. La aprobación del gasto no se produce en el momento procedimental correcto en un 92,8 % de los contratos de la muestra.
Así sucede en todos los contratos de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de La Laguna y Telde, y en 32 (74,4 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. No figurando dicha aprobación en 11 contratos (25,6 %) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aunque si se ha dejado constancia de la adjudicación (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Promoción de ofertas
15. Si bien no es legalmente obligatorio, en un 75,8 % de los contratos de la muestra, las ofertas que constan en el expediente son inferiores a tres, salvo en el Ayuntamiento de Telde donde se solicitan siempre tres ofertas.
Sucede en todos los contratos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en 35 (81,4 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y en 32 (74,4 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Esto pone de relieve que no se promueve una concurrencia efectiva; se pueden estar dejando fuera de la licitación a contratistas capaces y dispuestos a proporcionar mejores condiciones, por lo que la gestión de recursos públicos no es eficaz ni eficiente (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
16. Aunque no forme parte del expediente, no se ha dejado constancia, entre la documentación aportado por los adjudicatarios, de la declaración responsable del contratista de no estar incurso en las prohibiciones de contratar o tener capacidad de obrar o habilitación para contratación, en un 49,7 % de los contratos de la muestra.
Así sucede en 38 contratos (88,4 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en 32 (74,4 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en dos (11,1 %) del Ayuntamiento de Telde y en cuatro (8,2 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores
17. En cinco contratos (11,6 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en dos (4,1 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no consta la justificación de que al contratista no se le han adjudicado más contratos que aislada o conjuntamente superen el importe de 40.000 € en obras o 15.000 € en servicios o suministros, tal y como establece el apartado 3 del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, en 32 contratos (65,3 %) y en cuatro (9,3 %) de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente dicha justificación figura junto con la aprobación del gasto y adjudicación, cuando debió producirse con carácter previo a la adjudicación (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Notificación de la adjudicación
18. No se ha dejado constancia de la notificación de la adjudicación por medios electrónicos en un 82,4 % de los contratos de la muestra analizada, tal como prevé la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, hecho este que resulta relevante, debido a que los contratos menores se perfeccionan con su adjudicación, como se desprende a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No consta en los 43 contratos examinados del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en 41 (95,4 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en 41 (83,7 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en uno (5,6 %) del Ayuntamiento de Telde. No obstante, en 17 y 34 contratos de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, respectivamente, figura la notificación por otros medios (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Control del cumplimiento de los contratos
19. No se ha dejado constancia en ninguno de los contratos del nombramiento por el Órgano de Contratación de la figura el responsable del contrato en los contratos de servicios y suministros analizados, o del director facultativo en los de obras que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución del servicio, para que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el contrato. No obstante figura en seis, dos y 18 contratos de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de Las Laguna y Telde, respectivamente (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Conformidad de la prestación
20. En cinco de los contratos analizados (11,6 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en tres (6,1 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en dos (4,7 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no consta el certificado de conformidad y/o el recibido y conforme en la factura, lo que supone, además, de debilidades del sistema de control interno e incumplimientos legales, el que debiera haber impedido el pago de la prestación.
Asimismo, no se ha dejado constancia en las facturas de todos los requisitos señaladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto en 31 contratos de la muestra (72,1 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en 19 (38,8 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en 13 (30,2 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Intervención previa de la obligación
21. No se ha dejado constancia de la intervención previa del reconocimiento de la obligación en 15 contratos (34,9 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, 11 (22,4 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en dos (11,1 %) del Ayuntamiento de Telde y en dos (4,7 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
22. No consta la aprobación de la propuesta de reconocimiento de la obligación en 13 contratos (26,5 %) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en seis (14 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en dos (11,1 %) del Ayuntamiento de Telde y en tres (7 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Subepígrafes 2.3.1.3.1, 2.3.2.3.1, 2.3.3.3.1 y 2.3.4.3.1).
Programación de la actividad contractual
23. En los Ayuntamientos incluidos en el alcance subjetivo de la fiscalización, ha existido una ausencia de programación de la actividad contractual, al no haberse iniciado con antelación, al no haberse tramitado con la debida diligencia el expediente de contratación o haberse adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único. Ello ha dado lugar a la realización objeto del contrato con carácter previo al inicio del expediente y/o a la aprobación del gasto en 20 contratos (46,5 %) del Ayuntamiento de Santa Cruz, en 15 (34,9 %) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y en uno (2 %) del Ayuntamiento de -Las Palmas de Gran Canaria.
Así como, a la contratación separada de actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas pudiendo haberse celebrado de forma conjunta y por los procedimientos establecidos en cada caso. La magnitud cuantitativa de los supuestos de fraccionamiento detectados no es la misma en todos los ayuntamientos fiscalizados. En el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna alcanza a 19 de los contratos menores examinados (44,2 %); en Las Palmas de Gran Canaria a 11 (22,4 %); en Santa Cruz de Tenerife a nueve (20,9 %), en y Telde a dos (11,1 %) (Subepígrafe 2.3.1.3.2. 2.3.2.3.2. 2.3.3.3.2. 2.3.4.3.2.).
– Ver Informe: http://www.acuentascanarias.org/MINTERNA/EXPEDIENTESFISC/PA2020/1320/Informe.pdf