El artículo 14 anteproyecto pretende fomentar la compra pública innovadora y facilitar el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas, para lo que contempla recurrir a las adquisiciones de proximidad y a la utilización de productos locales en la contratación pública.
A este respecto, hay que tener en cuenta que los criterios de arraigo territorial no se pueden aplicar de manera discriminatoria, sino que deben estar justificados por razones imperiosas de interés general, ser adecuados para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo.
Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Se potencia la fuerza de arrastre que puede tener la Administración para fomentar el emprendimiento, no solo a través de la co-inversión con el sector privado, sino también de la contratación pública, en particular, mediante las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones (compra pública innovadora).
TÍTULO V Contratación pública y relación con la administración y funcionarios públicos retribuidos por arancel
CAPÍTULO I Compra pública innovadora
Artículo 14. Fomento de la compra pública innovadora.
1. El Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública innovadora, incluso mediante negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los créditos destinados a su financiación.
Anualmente, se dará cuenta al Consejo de Ministros de la ejecución de los planes de compra pública innovadora y de la valoración de sus resultados.
2. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.
Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse en hitos.
3. En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas. Se promoverá por la incorporación de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.
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