Resolución nº 1561/2021
    Fecha Resolución: 11/11/2021
    Descripción: Recurso contra acuerdo de exclusión en contrato de servicios. LCSP. Estimación. La exigencia de certificados de buena ejecución sobre servicios prestados a particulares no se ciñe a lo regulado en el PCAP, sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación, de requerir a los licitadores la documentación necesaria para llegar a una razonable seguridad sobre la veracidad de las declaraciones, en su caso, emitidas.

    El acto recurrido es tanto la resolución de 16 de junio de 2021 por la que se acuerda su exclusión del expediente de contratación administrativa relativo al servicio de “Servicio de localización, retirada y transporte, y depósito de vehículos embargados por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla – La Mancha” (recurso 985); como el acuerdo de fecha 18 de junio de 2021 la Delegada Especial de la AEAT de Castilla-La Mancha, como órgano de contratación, de adjudicación a favor de SHEIL Y PAUL, S.L. con NIF B45661568 (recurso 1030).

    La entidad recurrente alega, en síntesis, que la exclusión no está fundada en causa válida, pues a efectos de acreditar la solvencia técnica, los pliegos no recogen la obligación de presentar certificados de buena ejecución expedidos por los destinatarios de los servicios o trabajos realizados, relacionados en la Declaración responsable de solvencia técnica, sino que es suficiente, a su juicio, la declaración responsable para acreditar la solvencia técnica.

    El TACRC precisa lo siguiente:

    – La declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, y entre ellos, la solvencia. Antes al contrario, supone la declaración y afirmación de que se cumple con esos requisitos de solvencia, dado que, de lo contrario, no se podría concurrir a la licitación.

    – No sólo es que la declaración responsable vincula y compromete al licitador con lo declarado por él en la misma, y so pena de incurrir en prohibición de contratar ex art. 71.1 e) LCSP, sino que los requisitos de solvencia (además de los de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar) deben cumplirse en el momento de la fecha final de presentación de las ofertas, y además el órgano de contratación puede solicitar la documentación justificativa al objeto de comprobar que se cumplen los requisitos de solvencia, de conformidad con el art. 140.3 LCSP.

    – El artículo 90.1.a) de la LCSP es claro al permitir que, cuando el destinatario de los servicios sea una entidad privada, el certificado de buena ejecución pueda ser sustituido por una declaración del licitador acompañada de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Documentos, por otro lado, que deben ser suficientes para que el órgano de contratación adquiera una razonable certeza sobre la realidad de los servicios prestados, su naturaleza, su importe y el destinatario de los mismos.

    En consecuencia, concluye que, al requerir al recurrente la aportación de certificados de buena ejecución, el órgano de contratación no se ciñe a lo regulado por el Pliego, por lo que procede estimar el presente recurso.

    – Ver resolución: TACRC. Res 1561-2021.Cont servicios. Certificados de buena ejecución