ROJ: STS 4174/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4174
    Nº de Resolución: 1346/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO Nº Recurso: 3772/2020 Fecha: 17/11/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: CONTRATACIÓN. POSIBILIDAD DE EJERCICIO DE LA POTESTAD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO SUJETO A REGULARIZACIÓN ARMONIZADA CUANDO SU RESOLUCIÓN ESTÁ SUJETA A UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE DE DERECHO PRIVADO; CONCURRENCIA DE AMBAS VÍAS.

    Se cuestiona en el presente recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leioa de fecha 20 de junio de 2017, por la que se aprobaba definitivamente la revisión de oficio y declaración de nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración de Leioa Kirolak, S.A.U. de 31 de enero y de 11 de febrero de 2011 -por los que, respectivamente, se adjudicaba provisional y definitivamente el contrato de “Redacción de proyecto de dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del nuevo complejo deportivo de Pinosolo” a la U.T.E. Pinosolo- y procedía a la liquidación de dicho contrato, declarando que no procedía abono de ninguna cantidad económica adicional.

    El litigio trabado entre las partes se centra si en el supuesto de autos podía ejercer el Ayuntamiento recurrente el procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) en relación con la adjudicación del contrato de obra litigioso, habida cuenta de que el contrato había sido otorgado originariamente por la sociedad pública municipal Leioa Kirolak y de que el susodicho contrato estaba sometido a una cláusula de arbitraje privado.

    En el presente caso, además de estar sometido a una cláusula de arbitraje privado, la Administración que lleva a cabo la revisión de oficio ocupó la posición contractual de la sociedad pública adjudicadora que otorgó el contrato, tras su desaparición.

    Tras una larga fundamentación jurídica, el TS concluye que una cláusula de sumisión a arbitraje de derecho privado en un contrato de obra no impide por sí mismo el ejercicio por una Administración Pública de su potestad de revisión de oficio de los actos de adjudicación de dicho contrato. La relevancia de que la Administración no fuese quien originariamente adjudicase el contrato, sino que haya ocupado posteriormente la posición jurídica de un poder adjudicador no Administración Pública dependerá de las circunstancias del caso concreto, no resultando en el de autos un óbice para el ejercicio de la facultar de proceder a una revisión de oficio por las razones expresadas en el fundamento de derecho cuarto.

    Igualmente, la procedencia de la revisión de oficio o del arbitraje, así como la relevancia del criterio temporal, dependerán de las circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate, como el tenor de la propia cláusula de arbitraje o la naturaleza del acto sobre el que se plantea el litigio, entre otros.

    En consecuencia, estima el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    – Ver sentencia: STS 4174_2021.Cont obras.Revisión oficio