ROJ: STS 4111/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4111
Nº de Resolución: 1302/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 7716/2019 Fecha: 02/11/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Recurso de apelación. Cuantía. Concesión de la explotación de servicio de bar.
La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en determinar si en el caso de adjudicación de contratos administrativos y, en particular, la adjudicación del contrato para la explotación del servicio de bar, el valor económico de la pretensión, determinante de la admisión o no del recurso de apelación, debe coincidir con una anualidad del precio de dicho contrato o, por el contrario, con el valor estimado del mismo, según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El TS sostiene que una cosa es determinar el valor del contrato que ha de ser tomado en consideración por el poder adjudicador para aplicar las garantías previstas en la normativa de contratación, en un intento de evitar un fraccionamiento indebido que eluda dichas garantías, y otra bien distinta las normas procesales destinadas a cuantificar la pretensión del recurrente cuando del ejercicio de acciones jurisdiccionales se trata.
En el caso de la jurisdicción contencioso-administrativa se rige por lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LJ y por expresa remisión de este último por las normas de la LEC.
Más específicamente para determinar la cuantía de la pretensión destinada a impugnar la adjudicación de un contrato para la explotación del servicio de bar que tiene fijada un precio de adjudicación anual, a los efectos de establecer si cabe o no recurso de apelación, debe acudirse a la previsión contenida en la regla 9ª del art. 251 de la LEC, estableciéndose como cuantía de la demanda el importe de una anualidad de renta.
Ello determina la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia impugnada.
– Ver sentencia: STS 4111_2021.Concesión servicios.Cuantía