Recurso nº 1357/2021 C. Valenciana 309/2021
Resolución nº 1532/2021
Fecha Resolución:5/11/2021
Descripción: Recurso contra adjudicación de contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Confirmación del criterio del tribunal sobre la interpretación de cómo realizar el cómputo temporal de porcentajes a que se refiere el artículo 147.2 LCSP en caso de empate. Exclusión en dicho cálculo de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, pues no forman parte de la empresa licitadora cesionaria
Recurso interpuesto por TARGET 2016, S.L., contra la adjudicación de la licitación convocada por el Patronato Provincial de Turismo de Castellón para contratar el servicio de “Campaña publicidad mercado internacional (Francia)”.
En síntesis, el recurso se fundamenta, en dos aspectos; por un lado, en que los cálculos realizados por la Administración para resolver el desempate son erróneos porque no se computó entre la plantilla de la empresa a los cuatro socios trabajadores que la integran y que disminuyen el número de trabajadores sobre cuya base hacer el cálculo –algo que en las alegaciones reprocha también recíprocamente la adjudicataria a la recurrente-; por otro porque se habrían confundido el número de trabajadores discapacitados por media anual con el porcentaje sobre “el total de la plantilla”.
El TACRC concluye que el artículo 147.2 de la LCSP exige comparar porcentajes (calculados temporalmente en los términos más arriba explicados) de “trabajadores…en plantilla”. No basta con ser trabajador. Debe tratarse de trabajador de la plantilla del licitador y no de otras plantillas. Precisando, acto seguido, que “los trabajadores contratados por una empresa de trabajo temporal y cedidos en virtud de un contrato de puesta a disposición permitido por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores a la empresa usuaria, licitadora de un contrato, no forman parte de la plantilla de la empresa cesionaria licitadora y por tanto no son computables a los efectos del artículo 147.2 de la LCSP”.
– Ver resolución: TACRC. Res 1357-2021.Cont servicios.Interpretación art. 147.2 LCSP