Roj: STS 3997/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3997
    Id Cendoj: 28079130032021100176
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 3
    Fecha: 22/10/2021
    Nº de Recurso: 2130/2020
    Nº de Resolución: 1254/2021
    Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
    Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
    Revisión de oficio de actos de recepción de obras públicas

    El recurso de casación que enjuiciamos, interpuesto, por la representación procesal de la Mercantil ,COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., al amparo del artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción introducida por la disposición final de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, tiene por objeto la pretensión de que se revoque la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 3 de diciembre de 2019, que desestimó el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife de 19 de junio de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de mencionada empresa contra el Decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Candelaria de 2 de agosto de 2017, que acordó, en el expediente de revisión de oficio expediente/93/2017/CA, declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo correspondiente al acta de recepción de obra de 16 de junio de 2014 y el anexo acta de recepción Centro Tecnológico de Candelaria.

    El artículo 34 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se opone a que los actos de recepción de obras públicas puedan ser declarados nulos de pleno derecho a través del procedimiento de revisión de oficio en los supuestos en que concurran las causas de nulidad previstas en el artículo 62.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En consecuencia con lo razonado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación.

    – Ver sentencia: STS 3997_2021.Cont obras. Recepción.Revisión oficio